Aprobada la Directiva Whistleblowing: Canal de denuncias para empresas de 50 ó más trabajadores

por | Feb 22, 2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que viene a trasponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, más conocida como Directiva Whistleblowing. Esta Ley está contempla un marco de protección hacia las personas que informen a las autoridades pertinentes sobre acciones u omisiones constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves. En concreto se obliga a contar con un sistema interno de información en modo de canal de denuncias así como de un sistema de gestión y protección de los informantes sin llevar a cabo ningún tipo de represalia.

Este canal de denuncias y sistema de gestión y protección de los informantes será obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores, partidos políticos, ayuntamientos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Cómo debe ser ese canal de denuncias

El canal de denuncias se debe articular a través de un sistema que permita presentar comunicaciones por escrito, de forma verbal o de las dos formas que deberá ser supervisado por una persona responsable que actúe de forma independiente y autónoma que respete los principios de independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.

Las características principales de este canal de denuncias serán su confidencialidad, seguridad y la garantía de no sufrir represalias. En este sentido, jugará un papel fundamental el Delegado de Protección de Datos (DPD) de cada empresa configurando un sistema que garantice el anonimato del informante.

Asimismo, deberá contar con un sistema de alerta y detección de irregularidades y generar evidencias para la exención o atenuación de responsabilidad penal de la persona jurídica (la empresa u organización en la que se está cometiendo el delito denunciado).

¿Qué hechos se pueden comunicar a través de este canal de denuncias?

A través de este canal de denuncias, los informantes podrán comunicar situaciones de acoso laboral, prácticas relacionadas con delitos de corrupción, blanqueo de capitales y conductas que contravengan las políticas y el código ético de la empresa, entre otras.

Las empresas de 50 o más trabajadores deberán contar con un canal de denuncias

Desde el punto de vista de las empresas, aquellas con 50 o más trabajadores contratados deberán contar con un canal de denuncias dirigido a:

  • Informantes que trabajen en el sector privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
  • Informantes que hayan obtenido la información revelada en el marco de una relación laboral ya finalizada, así como durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Dentro de esta obligación, la Ley 2/2023 contempla la prohibición de que la empresa pueda emprender represalias por esas denuncias tales como suspensión del contrato de trabajo; despido o extinción de la relación laboral; imposición de cualquier medida disciplinaria; degradación o denegación de ascensos; modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, entre otras.

Sanciones de hasta un millón de euros por incumplimiento

Las empresas que no cuenten con este canal de denuncias podrían enfrentarse a una infracción, calificada como muy grave, que lleva asociadas multas desde 600.001 a 1.000.000 euros. Las personas físicas se enfrentarán a sanciones de 1.001 a 300.000 euros. Para ello se creará la Autoridad Independiente de Protección de Informantes perteneciente al Ministerio de Justicia.

Por otro lado, también se perseguirá a las empresas que revelen las denuncias, así como aquellas que sean falsas.

Hay que tener en cuenta que, desde la aprobación de esta Ley, el pasado 21 de febrero, las empresas dispondrán de tres meses para el establecimiento de este canal de denuncias desde su entrada en vigor, el próximo 13 de marzo.

No obstante, empresas del sector privado con hasta 249 trabajadores tendrán de plazo hasta el próximo 1 de diciembre de 2023 para cumplir con esta obligación.

Desde GEFISCAL | ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento laboral a empresas, podemos asesorarle para la implantación de este canal de denuncias. Contacte con nuestro Despacho en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es