La existencia de una diferencia salarial o en materia de beneficios entre dos trabajadores fundamentada en la fecha de entrada de estos NO es discriminatorio según la última sentencia del Tribunal Supremo que considera que no constituye una doble escala salarial discriminatoria y, por tanto, no es contraria a la Ley.
Esta sentencia surge después de que, en noviembre de 2023, la Audiencia Nacional considerara que establecer salarios y beneficios diferentes en base a la fecha de incorporación si era discriminatorio. La empresa demandada presentó recurso de casación frente a la Audiencia Nacional argumentando que “una compañía «no está obligada a extender condiciones más beneficiosas a las quienes no las tienen reconocidas por tratarse de personal de nuevo ingreso y que el conflicto sobre el tratamiento diferenciado no se produce en el ámbito de la ley ni en el de un convenio colectivo dotado de eficacia normativa, sino en el de una decisión empresarial adoptada en el ejercicio de la autonomía de voluntad».
En este caso concreto, había una serie de beneficios de los que disfrutaban los trabajadores que se habían incorporado hasta 2023, concretamente un complemento de las prestaciones percibidas por la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal hasta el 100% del salario fijo real a abonar desde el primer día de la baja y por un periodo máximo de 18 meses. En 2023 se dejó de ofrecer ese beneficio considerando CCOO discriminatorio y procediendo a interponer una demanda a la empresa en cuestión solicitando que ese beneficio se extrapolara a toda la plantilla.
Dos años después, el Alto Tribunal considera que estos hechos no son discriminatorios ya que afirma que el legislador laboral no ha ordenado la existencia de una igualdad de trato retributiva en sentido absoluto dando espacio al principio de la autonomía de la voluntad del empresario a su vez limitado en el ámbito material laboral por lo que dispongan las leyes y los convenios colectivos.
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