[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado en una sentencia del pasado 3 de julio de 2019, la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado 12 de enero de 2017 en la que se establecía que unas indemnizaciones por despidos improcedentes simulados estaban sujetas a retención por el IRPF al apreciarse que obedecían a un acuerdo entre empleador y trabajador y no a una extinción forzosa de la relación laboral.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El caso concreto se refiere a despidos improcedentes simulados de 15 trabajadores del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona que la Inspección de Trabajo estimó que no era improcedente y, por lo tanto, las cuantías por indemnización no estaban exentas de tributación por IRPF. Su fallo quedó argumentado por los siguientes motivos:
- La cuantía de las indemnizaciones no se calculó en base a la antigüedad de los trabajadores sino respecto al tiempo que les restaba para la jubilación.
- Cada indemnización fue negociada con cada trabajador.
- Inexistencia de carta de despido al tramitarse verbalmente.
- La demanda de improcedencia presentada ante el SMAC obedece a un formato idéntico en los 15 trabajadores.
- Los 15 trabajadores llegaron a acuerdo en el acto de conciliación, sin intermediación judicial y negándose a cualquier reclamación posterior.
- Adicionalmente, los 15 trabajadores tenían la consideración de “altos directivos”.
En vista de estos indicios, el TEAC estimó que se trataba de un acuerdo de extinción de la relación laboral y la indemnización satisfecha al trabajador estaría sujeta a IRPF debiendo la empresa demandante practicar esa retención. Ahora, la Audiencia Nacional ratifica esa decisión y considera que no estamos ante un despido improcedente y sí ante una extinción de la relación laboral entre empresa y trabajador pactada entre ambos. En este sentido, la indemnización estaría sujeta a retención por IRPF.
Con esta sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se abre la vía para que, siempre que se aprecie la existencia de despidos improcedentes simulados, la indemnización esté sujeta a retención por IRPF lo que supondría unos ingresos extraordinarios para las arcas públicas del Estado. Todo ello en contraposición del criterio general en el que las indemnizaciónes por despido improcedente están exentas de IRPF.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]