Una empresa es obligada a la readmisión en lugar de la indemnización en un despido improcedente

por | Sep 24, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Juzgado de lo Social número 34 de Madrid ha resuelto que una empresa que había realizado un despido disciplinario está obligada sí o sí a la readmisión del trabajador despedido, una vez que este despido ha sido calificado como improcedente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta sentencia contradice lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores que establece que, en caso de despido improcedente, el empleador puede pagar la indemnización correspondiente al trabajador despedido (incluidos los salarios de tramitación) o bien readmitirlo en su puesto de trabajo. De esta manera, ha equiparado las consecuencias del despido nulo con las del despido improcedente.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]

Qué dice la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid

El despido se trataba de un despido disciplinario por no acatar órdenes de un mando superior. No obstante, el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid considera que en la carta de despido no se detalló lo suficiente la actuación rebelde del empleado, encargado de la limpieza del almacén. Según el magistrado, la constatación de desorden y suciedad en los pasillos que tenía asignados no prueban la desobediencia, “ni siquiera la infracción de los deberes laborales”.

Asimismo, conforme al convenio laboral aplicable, esta falta solo daría lugar al despido si fuese un comportamiento reiterado o hubiese causado un perjuicio para la empresa. De la carta de despido se deduce que el trabajador no trabaja lo suficiente, pero no que trabajara mal pero tampoco se alude a lo que se considera un rendimiento normal y cuál era el realizado por el trabajador.[/vc_column_text][vc_column_text]

Indemnización justa para el trabajador despedido

En cuanto a la indemnización, en teoría no procedería al dictarse la readmisión del trabajador, pero el juzgado considera que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, “aparentemente vigente”, vulnera el artículo 10 del Convenio OIT, que entró en vigor para España en 1986, atentando contra el derecho de los trabajadores despedidos a una compensación justa.

De las opciones que existen actualmente para el despido improcedente, la de la indemnización, no incluye el sueldo que ha dejado de percibir el empleado desde su cese (salarios de tramitación). Y si se opta por la readmisión, no se estaría indemnizando el daño que le ha supuesto el despido.

Por tanto, el juez considera que la mayoría de los empleadores optan por la indemnización dando lugar a una práctica favorecedora a la extinción de la relación laboral. Tanto así, que se ha llegado a considerar como una fórmula de indemnización tasada. El juez considera que no se debe dar opción al empleador y que cada resolución debe ser proporcional y adecuada a los daños y perjuicios realmente sufridos por cualquier concepto.

Finalmente, la sentencia establece que la empresa adebe readmitir inmediatamente al empleado, pagarle los salarios de tramitación con intereses y a abonarle “una indemnización adicional de carácter disuasorio”, que cifra en 2.500 euros. Además, el trabajador podrá reclamar “la diferencia que pudiera corresponderle entre dichas indemnizaciones y el perjuicio efectivamente sufrido”.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es