Primer despido por Covid19 calificado como procedente

por | Ene 26, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde el estallido de la crisis del Covid19 han sido ya muchas las sentencias con fallos totalmente contradictorios entre sí que consideran los despido que tienen como causa el Covid19 como nulos o improcedentes. Pues bien, a esta enorme confusión se une el último fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona que va un paso más allá y califica un despido, cuya causa económica es el Covid19, como procedente. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

La prohibición de despedir teniendo como causa el Covid19 viene regulada en el artículo 2 del Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, pero sin precisar qué calificación debería darse a los despidos argumentados en esta causa ni las consecuencias que tendría para la empresa llevar a cabo este tipo de despidos. Esta laguna legal ha llevado a que, en los últimos meses, unos tribunales hayan optado por la vía de la improcedencia mientras que otros han apostado por la nulidad.

La sentencia de 15 de diciembre del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona no califica el despido por Covid19 ni como improcedente ni como nulo, sino todo lo contrario: lo califica como procedente ya que considera que la prohibición de despedir por Covid19 atenta contra la libertad de empresa, regulada en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y en el artículo 38 de la Constitución Española. En este sentido, establece que la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir de forma absoluta los despidos como fórmula para solventar la crisis económica de las compañías “no respeta la legalidad comunitaria”.

En lo que respecta a la normativa europea, se establece que “una economía de mercado competitiva implica salvaguardar el empleo, pero también la libertad de las empresas”. Por este motivo, la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir de forma absoluta los despidos como fórmula para solventar la crisis económica de las compañías no respetaría la legalidad comunitaria.

En la sentencia se considera que esa prohibición de despedir para paliar los efectos de la crisis del Covid19 debe entenderse como una medida temporal para proteger tanto el empleo como a las empresas. Sin embargo, considera que “la realidad y la evolución de la crisis sanitaria ha superado estas primeras previsiones, y ha dejado al descubierto la ineficacia de alguna de estas decisiones”. Así, considera completamente justificada y proporcionada la decisión de la empresa de despedir a la trabajadora.

Esta decisión judicial no es firme y podrá ser recurrida en instancias superiores hasta llegar incluso al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero es posible que se produzcan fallos judiciales con el mismo criterio.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es