[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno ha aprobado el Real decreto – ley 4/2020, de 18 de febrero por el que se deroga el despido objetivo por absentismo laboral, recogido en el artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores y que vio la luz con la reforma laboral aprobada por el Partido Popular en 2012. De este modo, el Ejecutivo elimina uno de los aspectos más lesivos de la actual normativa laboral cumpliendo con el acuerdo de coalición adoptado por PSOE y Unidas Podemos[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El despido objetivo por absentismo laboral, recogido en el artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores, abría la posibilidad a los empresarios de utilizar el despido objetivo para cesar a aquellos trabajadores que acumularan faltas justificadas pero discontinuas, que alcanzaran alguno de los siguientes límites:
- El 20% de las jornadas laborales hábiles en dos meses consecutivos
- El 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses
- El 5% de inasistencias a lo largo de doce meses.
A esta norma general se le fueron incorporando excepciones no pudiendo computar las faltas de asistencia por ejercer el derecho a huelga, por representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, permisos de maternidad y paternidad, licencias y vacaciones, riesgo en el embarazo, lactancia, cuando el trabajador sufriera una enfermedad crónica o cáncer, entre otras, quedando limitadas tan sólo a faltas de asistencia injustificadas y de contingencias comunes.
La derogación del despido objetivo por absentismo laboral no tiene efecto retroactivo
El despido objetivo por absentismo laboral llevaba consigo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades que, una vez derogado desaparece, aunque no con efecto retroactivo. De este modo, aquellos trabajadores que fueron despedidos por esta vía o que estén inmersos en un proceso judicial, como consecuencia de un despido de este tipo, siguen sometidos al artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores.
A partir de la entrada en vigor de esta derogación, que es el 19 de febrero de 2020, los empresarios que quieran despedir a un trabajador por absentismo laboral deberán recurrir al despido disciplinario, pero al no ser tan precisa la constatación de la causa, si la empresa pierde el juicio solo le quedará declarar el despido como improcedente y abonar la correspondiente indemnización y salarios de tramitación o readmitir al trabajador.
El fin del despido objetivo por absentismo laboral coincide con la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que ha considerado el despido objetivo por absentismo laboral contrario a derecho al chocar con varias normativas internacionales. Concretamente, con La Carta Social Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre la eliminación de todas las discriminaciones contra la mujer.
Por el contrario, hace unos meses se volvió a abrir la polémica tras el fallo del Tribunal Constitucional, en el que avaló el despido objetivo por absentismo laboral de una trabajadora que acumuló faltas justificadas de más del 20% de su jornada laboral en el plazo de dos meses. Así, el Constitucional antepuso la libertad de empresa y la defensa de la productividad atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador.
El problema del absentismo laboral
La derogación del despido objetivo por absentismo laboral ha reabierto el debate sobre las tasas de absentismo de los trabajadores y el problema que esto genera a las empresas. Tanto es así, que el último informe de Adecco revela que en 2018 la tasa fue del 5,3%, superando por una décima la cifra de 2009. Además, la consultora denuncia que 753.000 asalariados no fueron ni un solo día a trabajar en 2018 lo que supuso a las empresas un gasto de 7.000 millones de euros.
Así, CEOE, Cepyme, ATA y el Círculo de Empresarios han mostrado su total disconformidad con esta medida y demandan al Gobierno soluciones que frenen el absentismo laboral. En este sentido, Antonio Garmendi, presidente de CEOE pide al Gobierno que la Seguridad Social se haga cargo del salario de los trabajadores durante los siete primeros días de baja. Además, Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme, denuncia que el Gobierno no se haya negociado esta medida con los empresarios.
Por su parte, Comisiones Obreras y UGT han aplaudido esta medida aunque han exhortado al Gobierno a “derogar las reformas laborales que han recortado los derecho de los trabajadores”.
La derogación del artículo 52D del Estatuto de los Trabajadores ya está en vigor después de su publicación en el BOE el pasado 18 de febrero. Ahora el Ejecutivo tendrá un mes para convalidar la nueva ley en el Parlamento.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]