Impuesto sobre el Patrimonio 2017: Novedades y plazos

por | Abr 5, 2018

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l próximo 4 de abril de 2018 arrancará la campaña para la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2017, que es de obligada presentación para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o, cuando el valor de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 de euros.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los contribuyentes que cumplan con los requisitos cuantitativos de este Impuesto deberán presentar, desde el próximo 4 de abril y hasta el 2 de julio de 2018 (ambos inclusive), su Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2017, salvo que el resultado sea a ingresar por domiciliación bancaria cuyo plazo finalizará el próximo 27 de junio de 2018.

Durante este plazo sólo se podrá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio 2017 a través de Internet haciendo uso del DNI o certificado electrónico, mediante Referencia o a través de la Cl@ve PIN.  Además, los contribuyentes que presenten Declaración por el impuesto sobre Patrimonio 2017 también estarán obligados a utilizar la vía electrónica o telefónica para la presentación de la Declaración de la Renta 2017 o para la confirmación del Borrador de la misma según cada caso.

Asimismo, aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar su Declaración de la Renta 2017 a través de Internet confirmando el Borrador facilitado por la AEAT a través del Sistema Renta Web.

Las diferentes Comunidades Autónomas son las encargadas de regular el Impuesto sobre el Patrimonio estableciendo las particularidades y características que consideren oportunas por lo que habrá que acudir a las diferentes legislaciones autonómicas para analizar este Impuesto. En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre el Patrimonio 2017 no representa ninguna novedad respecto al año anterior.

Hay que destacar que en el caso de la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 100% por lo que existe la obligación de presentar la Declaración para las personas cuyos bienes y derechos sean superiores a 2.000.000 de euros, pero la cuota resultante será 0.

 

Deducciones, bonificaciones y exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio 2017.

 

El Impuesto sobre el Patrimonio 2017 cuenta con las siguientes exenciones:

– Exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros por contribuyente. En el caso de matrimonios que posean una vivienda adquirida en gananciales no tributarán por ella si su valor es inferior a 600.000 euros.

– La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y en su defecto, el mínimo exento será de 600.000 euros.

– El mínimo exento de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

El resto de bonificaciones, reducciones y deducciones vienen establecidas por cada Comunidad Autónoma.

Si tiene alguna duda o quiere contar con la ayuda de nuestro Departamento Fiscal para la presentación de este Impuesto no dude en contactar con nosotros en el teléfono  91 714 04 89.

Otras noticias que le pueden resultar de interés:

 

– Declaración de la Renta 2017: Novedades y plazos de presentación.

– La AEAT lanza una nueva App para presentar la Declaración de la Renta 2017

 

¿Te gusta esta página? Recomienda este sitio en tus redes sociales

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es