La ITSS publica el criterio de actuación para el cumplimiento de medidas de prevención del Covid19 en los centros de trabajo

por | Sep 22, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado el criterio de actuación para la supervisión y control por parte de la ITSS de las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid19 en los centros de trabajo.

Las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo para evitar el contagio por Covid19 vienen reguladas en el Real Decreto – Ley de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  y son las siguientes:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible».

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Control del cumplimiento de las medidas Covid19 por parte de la ITSS

El Criterio Operativo 102/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto – Ley 21/2020, de 9 de junio, viene a recoger el criterio de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las medidas que deben cumplir las empresas en los centros de trabajo.

Este Criterio establece las siguientes pautas de actuación:

  • Se trata de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Estarán habilitados para el control de estas medidas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Subinspectores Laborales de la escala de Seguridad y Salud Laboral y Técnicos Habilitados de las CC.AA.
  • La habilitación está referida a la vigilancia del cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar la coincidencia masiva de trabajadores en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia, lo cual supone que están excluidas las dirigidas a limitar el aforo de clientes o usuarios de la empresa en los centros de trabajo durante dichas franjas horarias.
  • Es necesario comunicar a las autoridades sanitarias cualesquiera otros incumplimientos en materia de salud pública que pudieran detectarse en el curso de la actuación Inspectora.
  • La actuación de la ITSS está limitada a vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo; exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento; extender actas de infracción en los casos de incumplimiento e iniciar el procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002 cuando se trate de incumplimientos de Administraciones Públicas.

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Sanciones por incumplimiento de las medidas Covid19 en los centros de trabajo

Cuando la ITSS detecte algún tipo de incumplimiento de las medidas reguladas en el Real Decreto 21/2020 podrá interponer requerimientos cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. El requerimiento se comunicará al sujeto responsable por escrito o mediante la diligencia de actuación, señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento.

También podrá extender actas de infracción. Por el artículo 31.5 del Real Decreto – Ley 21/2020 se crea un tipo infractor específico y autónomo de los previstos para los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La conducta tipificada como infracción se encuentra contenida en el apartado 5 del artículo 31 del Real Decreto – Ley 21/2020, y viene constituida por el incumplimiento de alguna de las medidas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 7.1 por parte de los empleadores en los centros de trabajo.

La calificación de la infracción se establece por la propia disposición legal señalada como infracción grave con sanciones de 2.046 a 40.985 euros.

La ITSS podrá extender acta de infracción cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  • Falta de información o formación a los trabajadores sobre las medidas preventivas.
  • Obstrucción a la labor inspectora. También podrá extenderse el acta de infracción cuando la obstrucción se refiere a los técnicos habilitados de las Comunidades Autónomas.

No se podrá extender actas de infracción por el incumplimiento de normas autonómicas de salud pública referidas a la Covid19, ni en los casos de normas sanitarias estatales distintas del artículo 7.1 del Real Decreto – Ley 21/2020, salvo lo señalado respecto del uso obligatorio de mascarillas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es