[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha publicado su criterio de actuación para la aplicación de los ERTES por rebrote de Covid19, que fueron aprobados por el Gobierno con la actual prórroga de los ERTES y que aparecen regulados en el Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En el criterio publicado por la Comunidad de Madrid se establecen las normas que han de seguir las empresas para la aplicación de este tipo de ERTES, concebidos para que las empresas, que cuenten con rebrotes en sus centros de trabajo, puedan aplicarlos.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
¿Qué son los ERTES por rebrote de Covid19?
En primer lugar, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad establece que los ERTES por rebrote son distintos a los que se han autorizado como consecuencia de las medidas de suspensión y cierre de actividades derivadas de la declaración del Estado de Alarma. Su justificación está, fundamentalmente, en las nuevas medidas restrictivas o limitativas que la Comunidad de Madrid ha adoptado con la finalidad de contener los rebrotes del COVID-19.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Quiénes pueden solicitar un ERTE por rebrote de Covid19?
Las empresas que pueden solicitar este ERTE por rebrote de Covid19 deben cumplir los siguientes requisitos:
- No haber solicitado ningún ERTE con anterioridad (es decir, es un ERTE independiente).
- Haber tenido aprobado un ERTE anteriormente, y haber renunciado expresamente a él en su totalidad o desafectado a todos los trabajadores.
- Estar en situación de fuerza mayor parcial, con un ERTE por fuerza mayor vigente, y verse afectadas, en uno o varios de sus centros de trabajo, por las nuevas medidas restrictivas o de contención por rebrotes.
[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Cómo se solicita un ERTE por rebrote de Covid19?
La tramitación de los ERTES por rebrote de Covid19 se realiza conforme a lo dispuesto con carácter general en el artículo 47.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1483/2012.
En concreto, las empresas o entidades pueden solicitar un ERTE por rebrote, cuando el desarrollo o ejercicio de su actividad quede afectado por las nuevas medidas restrictivas, limitativas o de contención del Covid19, adoptadas por las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid, ya sea por limitación de aforos, horarios, usos, distancias de seguridad, entre otros. La empresa solicitante deberá acreditar que tales medidas impiden el desarrollo o ejercicio de su actividad, teniendo éstas efectos a partir del 1 de julio de 2020.
No obstante, no existe una documentación concreta que deba ser presentada por las empresas, para acreditar la causa de fuerza mayor en un ERTE por rebrote. En todo caso, es obligatorio que se incluya una memoria o informe suficientemente detallado en el que se describa la actividad que realiza y cómo las nuevas medidas gubernativas adoptadas afectan a su desarrollo, hasta el punto de poder ser consideradas como un hecho imprevisible o que, siendo previsible, fuera inevitable para el empresario, constituyendo así causa de fuerza mayor.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Cuándo se considera que existe Fuerza Mayor en los ERTES por rebrote de Covid19?
A modo de ejemplo, se puede considerar que existe causa de fuerza mayor:
- En establecimientos de ocio nocturno o discotecas, al quedar suspendida su actividad, de acuerdo con la Orden 1008/2020, de 18 de agosto.
- En las actividades para las que existen limitaciones y restricciones que puedan impedir el desarrollo de la actividad, como actividades sometidas a licencias en las que su horario para el ejercicio de su actividad prácticamente coincide con el de cierre obligatorio (si se puede abrir desde las 23:00 horas, y a partir de las 00:00 no se pueden admitir nuevos clientes), se considerará que se está en un supuesto de fuerza mayor, dado que las decisiones de las autoridades competentes están impidiendo el desarrollo, efectivo y pleno, de la actividad para la que se constituyó la empresa.
[/vc_column_text][vc_column_text]
Tramitación de un ERTE por rebrote de Covid19
Los ERTES por rebrote se tramitarán por el procedimiento establecido para la causa de fuerza mayor, cuyas características son:
- La Fuerza Mayor debe ser constatada, mediante resolución, por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, independientemente del número de trabajadores afectados.
- No es necesario negociarlo con los trabajadores o sus representantes.
Una vez solicitado por la empresa, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid solicitará, con carácter preceptivo, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La instrucción del procedimiento, por parte de esta Dirección General, se limitará a verificar la acreditación de la existencia de la causa de fuerza mayor aducida por la empresa.
El plazo para dictar la Resolución es de 5 días hábiles. El cómputo de estos 5 días hábiles se interrumpirá desde que se solicite el informe preceptivo a la Inspección, y hasta que se reciba éste. Transcurrido este plazo de 5 días hábiles para dictar resolución, sin haberse emitido, se considerará constatada la fuerza mayor por silencio administrativo positivo.
Será la empresa la que decidirá, tras dicha constatación, la aplicación de las medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada que considere procedentes. La empresa debe comunicar su decisión tanto a los trabajadores como a la Dirección General de Trabajo.
La suspensión de contratos y/o la reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, según se recoja en la solicitud obrante en el expediente, no pudiendo ser anterior al 1 de julio de 2020.
Si su empresa se ha visto afectada por rebrotes por Covid19, desde Arrabe Asesores podemos tramitar la solicitud de su ERTE por rebrote. Contacte con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]