¿Qué consecuencias tiene para una empresa contratar a falsos autónomos?

por | Jun 26, 2018

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os problemas económicos y la inestabilidad de muchas empresas pueden llevar a éstas a recurrir a figuras al borde de la legalidad como la de contratar a falsos autónomos que, enmascarados como trabajadores autónomos, actúan en realidad como trabajadores por cuenta ajena que deberían formar parte de la plantilla de la empresa.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La figura del falso autónomo es la de aquel trabajador autónomo que es obligado por la empresa a darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para prestar única y exclusivamente servicios a una única empresa en relación de dependencia de la misma manera que lo haría un trabajador por cuenta ajena con contrato laboral con la diferencia de que el falso autónomo tiene una menor cotización a la Seguridad Social y no tiene los mismos derechos que los trabajadores contratados como derecho a vacaciones o indemnización por despido. Los falsos autónomos reúnen estas características:

– Trabajar integrado en la estructura de trabajo de su empleador siguiendo sus horarios, directrices y utilizando sus medios de trabajo.

– Acudir al centro de trabajo del cliente diariamente y siguiendo un horario definido por la empresa.

– Recibir encargos de trabajo que no se pueden rechazar.

– La remuneración es decidida unilateralmente por el empleador, no pactada entre las partes.

– No existe capacidad para decidir sobre la organización del propio trabajo ni sobre la carga del mismo.

Estos falsos autónomos no hay que confundirlos con la figura del trabajador autónomo dependiente (TRADE) que son aquellos que trabajan casi en exclusiva para una sola empresa (perciben al menos el 75% de sus ingresos de una única empresa), de la cual percibe una remuneración variable pero sin dependencia desde un punto de vista funcional, organizando su trabajo de forma autónoma, usando sus medios de producción y asumiendo sus propios riesgos. Esta figura sí que está amparada por la Ley y recogida en el artículo 11 del Estatuto del trabajador autónomo que establece una serie de requisitos:

– No tener a cargo trabajadores  por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

– No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

– Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.

– Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

– Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

– Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

– Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

La diferencia entre ambas figuras es clara: el falso autónomo sólo presta servicio a una empresa y su relación con la empresa es similar a la de un trabajador en plantilla pero con la diferencia de no estar dado de alta en el Régimen General mientras que el TRADE aunque la mayoría de sus ingresos proceden de los servicios que presta a una sola empresa puede prestar servicios a otras empresas y actúan siempre con dependencia y autonomía.

Las empresas y profesionales que cuentan con falsos autónomos se pueden enfrentar a importantes consecuencias desde el punto de vista económico y es que, si la Tesorería General de la Seguridad Social detecta esta irregularidad puede obligar a la empresa a lo siguiente:

– Dar de alta al trabajador en el Régimen General debiendo abonar las cotizaciones de los últimos 4 años que correspondería haber abonado con los recargos que procedan.

– Reconocimiento de la relación laboral con el trabajador como indefinida con los correspondientes efectos sobre antigüedad.

– Interposición de sanciones que pueden oscilar entre los 3.126 y 10.000 euros.

Las consecuencias de contar con falsos autónomos dentro de la empresa pueden ser muy gravosas por lo que siempre es recomendable evitar este tipo de trampas que son fácilmente detectables por parte de la Seguridad Social.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es