El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo reconoce, en una reciente sentencia, el derecho de cobro, con carácter retroactivo, del complemento de maternidad de las pensiones de jubilación a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Así, los hombres que reúnan los mismos requisitos y condiciones que las mujeres con derecho a ese cobro tendrán derecho a percibir el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación.
Lo novedoso de esta sentencia es la retroactividad. Antes sólo se reconocía este derecho desde la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 pero el Alto Tribunal establece que el cobro se deberá retrotraer a la fecha en la que hubiera nacido ese derecho, es decir, desde la primera mensualidad de su jubilación. El Supremo matiza que el «se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento».
El complemento de maternidad de las pensiones de jubilación siempre ha estado envuelto de gran polémica por considerarlo discriminatorio (sólo tienen derecho a él las madres y no los padres).
De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya se manifestó hace unos años al respecto en la sentencia de 12 de octubre de 2019 en la que estableció que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. La sentencia lo consideraba discriminatorio por reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento.
A pesar de que, tras esta sentencia, el cobro de la pensión de maternidad se reconoce a los hombres que reúnan las mismas condiciones que las mujeres, el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo sigue denegando debiendo acudir a la vía judicial para que sea reconocido ese derecho.
Nuevo complemento de maternidad en la reforma de las pensiones
Este polémico complemento ha sido reformado en la última reforma de las pensiones en la que se elimina esa discriminación entre hombres y mujeres a la hora del cobro de este complemento. Así, este complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones lo cobrarán madres que hayan tenido, al menos, un hijo, pudiendo cobrarlo también los padres, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria.
- Ser titular de la pensión, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
- El hijo o los hijos deben ser biológicos o estar legalmente adoptados sin límite de edad.
- Los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil Español, aunque hayan nacido en el extranjero.
No obstante, este complemento sólo lo podrá cobrar uno de los dos progenitores, nunca a ambos y, tendrá derecho a él, el que alegue una mayor pérdida de cotización después del nacimiento y adopción, es decir, que tenga la pensión más baja o a quién se le haya cedido. Si ambas pensiones son de la misma cuantía, el complemento de maternidad lo cobraría la madre y no el padre.