[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde el pasado 12 de mayo todas las empresas y profesionales con trabajadores a su cargo están obligados a registrar la jornada diaria realizada por sus empleados cumpliendo con el Real Decreto – Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta nueva obligación por parte de empresas y profesionales ha sacado a la palestra la problemática de las horas extra: ¿Se pueden seguir realizando horas extra? ¿Cuál es el límite? ¿Cómo se deben registrar y remunerar?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento laboral a empresas y particulares respondemos a estas cuestiones tan importantes, especialmente de cara a prevenir o afrontar posibles inspecciones laborales en su empresa o negocio.
Horas extra: Límites y compensación
Los trabajadores pueden realizar horas extra pero su realización debe estar limitada a 80 horas anuales y deben ser compensadas bien económicamente o por tiempos de libranza.
Si se opta por la compensación por tiempos de descanso, éstos deberán ser, como mínimo, los mismos que los trabajados salvo que, por convenio o pacto colectivo o acuerdo individual entre empresa y trabajador establezca una compensación mayor. Es requisito imprescindible que esa compensación tenga lugar dentro de los cuatro meses siguiente a la realización de la hora extra. Además, se deberá registrar tanto la hora extra realizada como el descanso compensado.
Por el contrario, si se decide compensar económicamente hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores establece que la compensación no podrá ser menor que el de la hora ordinaria pero no fija cómo debe cuantificarse la hora extraordinaria. Por su parte, la jurisprudencia establece que deben computarse el salario base, todos los conceptos del convenio colectivo vinculados a la jornada anual o al puesto de trabajo y todos los complementos de convenio, así como los fijados unilateralmente por la empresa y lo percibido por pagos extraordinarias.
Para calcular la compensación económica de la hora extra, primero hay que determinar el valor de la hora ordinaria para nunca compensar por debajo de ese importe.
Finalmente, hay que destacar que las horas extra deben cotizarse a la Seguridad Social por contingencias comunes, aparte de las cotizaciones correspondientes al resto de los conceptos retributivos.
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