El cobro de la pensión de jubilación es incompatible con la realización y ejercicio, de forma habitual, personal y directa, de una actividad económica a título lucrativo (salvo que estemos hablando de una jubilación activa) pero, ¿qué sucede cuando estamos ante el único socio de una empresa que, a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación y tener derecho al cobro de su pensión, sigue siendo titular de esa empresa? ¿tiene derecho a compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación y la titularidad de la empresa o negocio?
Pues bien, una sentencia fechada en diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Xunta de Galicia ha resuelto esta disyuntiva reconociendo el derecho al cobro de la pensión de jubilación a pesar de seguir siendo socio y titular de una empresa. Eso sí, siempre que “las funciones inherentes a esa titularidad no impliquen una dedicación de carácter profesional” y siempre que se desvirtúe con pruebas de estar realizando un trabajo por cuenta propia que conlleva darse de alta en el RETA.
En la sentencia, se admite la compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) necesario por ser socio de una mercantil ya que, “aunque la inclusión en el RETA presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio”.
En este sentido, el pensionista que sigue siendo titular de una empresa deberá demostrar el no desarrollo de la actividad por cuenta propia de manera personal y directa, es decir que no intervenga con su propio esfuerzo en la actividad productiva, lo que permitirá su diferenciación de la persona que sólo es titular de la actividad o explotación.
Así, se debe distinguir entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributaria, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y como tal paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo. De este modo, si estamos ante el primer caso no cabría la compatibilidad de la pensión con la titularidad de la empresa, no teniendo derecho, pero si estamos ante el segundo supuesto sí sería viable la compatibilidad.
El TSJ de Andalucía admite compatibilizar cobrar el 100% de la pensión de jubilación y ser administrador de una empresa o negocio
Una reciente sentencia del 14 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía establece que es compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con ser administrador de un negocio ya sea porque dan instrucciones de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión o por mantener la titularidad de sus acciones.
Esta sentencia argumenta que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que «el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual». En este caso concreto, la trabajadora autónoma no percibía ninguna remuneración por administrar la sociedad por lo que se entiende que pueda cobrar el 100% de la pensión aunque continúe de alta en el RETA.
Son ya varios los pronunciamientos, en 2017, 2021 y 2023, que apoyan compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación y llevar a cabo funciones de gestión de una empresa o negocio.
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