[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores autónomos que deseen modificar al alza o a la baja su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrán hacerlo siempre y cuando la solicitud sea presentada en tiempo y forma antes del próximo 31 de diciembre de 2019 surtiendo efectos dicho cambio a partir del 1 de enero de 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se establecen cuatro plazos para que los trabajadores autónomos puedan cambiar su base de cotización frente a los dos plazos que existían anteriormente. Así, los autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización dentro de los siguientes periodos:
- Del 1 de enero al 31 de marzo surtiendo efectos a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril al 30 de junio surtiendo efectos a partir del 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de septiembre surtiendo efectos a partir del 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre surtiendo efectos a partir del 1 de enero del siguiente año.
[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]
Bases de Cotización para Trabajadores Autónomos vigentes en 2019
Base de cotización | Tipo de cotización | Cuota a pagar |
944,40 euros/mes (Mínima) |
30% |
283,32 euros/mes |
1.018,50 euros/mes (mínima para trabajadores de 48 años o más a partir del 01/01/2019) |
30% |
305,55 euros/mes |
1.202 euros/mes |
30% |
360,60 euros/mes |
2.077,80 euros/mes (máxima para trabajadores de 47 y 48 años o más a partir del 01/01/2019) |
30% |
623,34 euros/mes |
4.070,10 euros/mes
(máxima a partir del 01/01/2019) |
30% |
1.221,03 euros/mes |
Hay que mencionar que los cambios de la base de cotización estarán sujetos a una serie de condiciones en los siguientes casos:
- Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
- Los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- La base mínima de cotización del autónomo que, en algún momento del año 2018 y de manera simultánea haya tenido contratado a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario será de 1.214,10 euros mensuales.
- La base de cotización elegida nunca podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
Desde Arrabe Asesores les informamos que, si desean llevar a cabo el cambio de base de cotización, deberá ponerse en contacto con nuestras oficinas a los efectos de aclararle cualquier duda, así como para remitirle los correspondientes impresos. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]