¿Hay obligación de cotizar por los becarios en la Seguridad Social?

por | Jun 20, 2013

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013 restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a todas las personas que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas que estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional y perciban por ellas algún tipo de prestación económica de cualquier cuantía. De modo que las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial mínima que cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social excepto desempleo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Desde el 11 de diciembre de 2011, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, éstos quedaron excluidos, de los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, al no recibir contraprestación económica, sino a lo sumo una bolsa de ayuda al estudio, en concepto de compensación de gastos. Por tanto, las empresas no tenían que cotizar por sus becarios.

Esta norma restringió los supuestos de alta obligatoria en la Seguridad Social de los jóvenes participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios, que comportan una contraprestación. En otras palabras, los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas quedaron excluidos del citado régimen de cotización.

El Tribunal Supremo da la razón a CCOO y garantiza la cotización de los becarios

Ahora el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de mayo de 2013 ha estimado el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra el Real Decreto 1717/2011. El Tribunal ha declarado nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

¿Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal Supremo?

A partir de este momento existe la obligación de cotizar por aquellos jóvenes becarios universitarios o de formación profesional que reciben contraprestación económica durante sus prácticas. La Sentencia del Tribunal Supremo obliga a cotizar por todas las becas que reúnan las condiciones establecidas en la Ley 27/2011 y el RD 1493/2011y su cumplimiento debe ser inmediato.

El responsable de dar de alta en la Seguridad Social es la empresa, entidad o institución que financia el programa de formación que se esté desarrollando. Deben ser ellos quienes realicen los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso en el que esto no ocurra, puede ser directamente el becario el que lo solicite a la  Tesorería General de la Seguridad Social.

En los casos de becarios afectados, las empresas e instituciones que financian las becas pueden regularizar las cotizaciones que no se produjeron asumiendo un pago con efectos retroactivos. Y si ello no ocurre, los becarios  pueden reclamarlo judicialmente (hay un plazo máximo de 4 años para hacerlo).

¿Qué características debe tener la beca para que cotice?

  • Podrá estar financiada por empresas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas.
  • La realización de la beca deberá conllevar una contraprestación económica para los participantes, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.
  • Deberá tener algún tipo de vinculación a estudios  universitarios o de formación profesional (por ejemplo, exigir como requisito para ser becario estar estudiando una determinada titulación o poseer el título; formar parte de un plan de estudios; etc.). Esta fórmula viene a incluir prácticamente la totalidad de las becas que podemos encontrar en las empresas y Administraciones Públicas.
  • El periodo de beca no podrá tener carácter exclusivamente lectivo, sino que deberá incluir la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades.

¿Cómo cotizan los becarios en empresas?

La situación de becario se acredita mediante la correspondiente certificación de la empresa o entidad que la financia o, en ausencia de la misma, el becario puede utilizar cualquier medio válido en derecho (cartas de aceptación, recibos, etc.)

No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización se extenderá durante todo el periodo que dure la práctica formativa, aunque a la hora de formalización del alta deberá hacerse constar la duración prevista.

La cotización del becario cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social, excepto el desempleo. Por tanto, el becario tendrá derecho a las prestaciones de jubilación de jubilación, invalidez, e incapacidad temporal tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común.

Para calcular el coste que tendrá la cotización se toma como referencia las cuotas que cada año se establezcan para los contratos formativos. Es importante señalar que la referencia con este tipo de contratos sólo se utiliza para calcular los costes y no supone ninguna otra relación.

En 2013 el coste de la cotización  se repartirá entre empresa y becario de la siguiente forma:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Contingencias cubiertas Cuota a cargo de la empresa Cuota a cargo del becario Cuota total
Contingencias comunes

(jubilación, invalidez,

enfermedad común)

30,52€/mes 6,09€/mes 36,61€/mes
Accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales

4,20€/mes ——————— 4,20€/mes
TOTAL 34,72€/mes 6,09€/mes 40,81€/mes

 

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es