Ayudas de la Comunidad de Madrid para fomentar RSC y conciliación laboral

por | Nov 26, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Ea Comunidad de Madrid ha aprobado una convocatoria de ayudas para el fomento de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y la conciliación laboral para pymes y trabajadores autónomos con una dotación presupuestaria de 5.100.000 euros.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Este programa de ayudas cuenta con dos líneas de actuación: una dirigida a subvencionar la implantación de iniciativas de RSC en pymes y en negocios de trabajadores autónomos y otra línea dirigida a lograr la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria en pymes y negocios de trabajadores autónomos dentro de la Comunidad de Madrid.[/vc_column_text][vc_column_text]

Ayudas para la implantación de iniciativas de RSC

Podrán solicitar estas ayudas los trabajadores autónomos, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles, pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Además, deben reunir los siguientes requisitos:

  • No ser entidades públicas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

Con estas ayudas los trabajadores autónomos y las pymes podrán sufragar los siguientes gastos:

  • El coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes.
  • El coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares.
  • El coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.

El importe de las ayudas será, en la implantación responsabilidad social de las empresas, el 75% del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

Las solicitudes para optar a estas ayudas se deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la realización de la acción subvencionable. Asimismo, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores que tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social.[/vc_column_text][vc_column_text]

Ayudas para la conciliación laboral

Podrán solicitar estas ayudas los trabajadores autónomos, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles, pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Además, deben reunir los siguientes requisitos:

  • No ser entidades públicas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.

Con estas ayudas los trabajadores autónomos y las pymes podrán sufragar los gastos derivados de la formalización de acuerdos de teletrabajo.

El importe de las ayudas será de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a estas medidas será de 10.000 euros.

Asimismo, se subvencionará el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Las solicitudes para optar a estas ayudas se deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la realización de la acción subvencionable. Asimismo, el plazo comenzará desde que se formalicen los respectivos acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo. En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos. La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.

Además, las empresas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2020 hasta el día anterior a la publicación de esta modificación, en relación a la subvención del 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de este acuerdo para poder solicitar la ayuda.

Aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de las ayudas por acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, y superado el importe máximo legal, si durante este período han realizado compras de equipos electrónicos, podrán igualmente solicitar la subvención por inversiones en teletrabajo.

Si necesitan asesoramiento o desean que, desde Arrabe Asesores, solicitemos estas ayudas para la conciliación laboral para su empresa o negocio, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para pedir presupuesto. [/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es