Prestación por cese de actividad para autónomos que tributan en módulos

por | Feb 22, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Los trabajadores autónomos que tributan por el Régimen de Estimación Directa Simplificada (más conocido como Módulos) tendrán mayores facilidades para acceder a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, en vigor hasta el próximo 31 de mayo de 2021, después de las modificaciones introducidas en el Real Decreto – Ley 2/2021, de 2 de febrero.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En el Real Decreto – Ley 3/2021 se contempla que los trabajadores autónomos que tributan por módulos ya no tendrán que demostrar una caída de, al menos, el 75% de la facturación para poder acceder a esta prestación ya que, se ha puesto de manifiesto, la imposibilidad de éstos para demostrar dichas caídas. En su lugar, se les concederá la prestación cuando el descenso en la afiliación se incremente en la actividad económica que realizan, tomando como referencia su CNAE. Así, el número medio de afiliados en alta debe ser de un 7,5% menor al número que había durante la segunda mitad de 2019.

Con esta modificación, un mayor número de trabajadores autónomos que tributan en módulos podrán acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, ayuda a la que no podían acceder por la dificultad para demostrar esa caída del nivel de ingresos respecto a 2019.[/vc_column_text][vc_column_text]

El problema de los autónomos de módulos para demostrar la caída de ingresos

El Gobierno ha introducido esta modificación al comprobar la dificultad de los trabajadores autónomos “moduleros” a la hora de demostrar la caída de su nivel de ingresos respecto a 2019. Así, tal y como denuncia Laura Gómez, directora general de la Federación Nacional de Asociación es de Trabajadores Autónomos (ATA), “los autónomos que están en módulos, a diferencia de los que tributan por estimación directa o simplificado, no tienen la obligación de llevar ciertas obligaciones contables. Esto le dificulta el acceso a la prestación, pero no porque no tengan derecho a ella, sino porque tienen mucho más complejo acreditar esa caída de facturación que se exige”.

Así, los autónomos “moduleros” han optado por algunas vías para demostrar su caída de ingresos, aunque a veces sin mucho éxito de cara a obtener la prestación extraordinaria por cese de actividad como por ejemplo con los datos de su datáfono, o los de su taxímetro, e, incluso los pagos a proveedores, pero los bares que están en módulos no está pagando lo mismo a sus proveedores durante la crisis del Covid19, que antes del estallido, porque su demanda ha caído, siendo esto una prueba de su caída de facturación que también estaban utilizando algunos autónomos para justificar su caída de ingresos de cara a solicitar la prestación por cese de actividad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es