[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores autónomos que deseen modificar al alza o a la baja su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrán hacerlo antes del próximo 30 de septiembre de 2021 surtiendo efectos dicho cambio a partir del 1 de octubre de 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se establecen cuatro plazos para que los trabajadores autónomos puedan cambiar su base de cotización frente a los dos plazos que existían anteriormente. Así, los autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización dentro de los siguientes periodos:
- Del 1 de enero al 31 de marzo surtiendo efectos a partir del 1 de abril.
- Del 1 de abril al 30 de junio surtiendo efectos a partir del 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de septiembre surtiendo efectos a partir del 1 de octubre.
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre surtiendo efectos a partir del 1 de enero del siguiente año.
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Bases de Cotización para Trabajadores Autónomos vigentes en 2021
Base de cotización | Tipo de cotización | Cuota a pagar |
944,40 euros/mes (Mínima) |
30,60% |
288,96 euros/mes |
1.018,50 euros/mes (mínima para trabajadores de 48 años o más a partir del 01/01/2021) |
30,60% |
311,66 euros/mes |
1.202,00 euros/mes |
30,60% |
367,81 euros/mes |
2.077,80 euros/mes (máxima para trabajadores de 47 años o más a partir del 01/01/2021) |
30,60% |
635,80 euros/mes |
4.070,10 euros/mes
(máxima a partir del 01/01/2021) |
30,60% |
1.245,45 euros/mes |
Hay que mencionar que los cambios de la base de cotización estarán sujetos a una serie de condiciones en los siguientes casos:
- Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
- Los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- La base de cotización elegida nunca podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
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Cómo solicitar el cambio de base de cotización de autónomos
Para poder realizar la solicitud de cambio de base de cotización se deberá realizar obligatoriamente a través del Sistema RED con su certificado electrónico, teniendo en cuenta que las oficinas de la TGSS permanecen cerradas al público como consecuencia de la crisis del Covid19.
Desde Arrabe Asesores les informamos que, si desean llevar a cabo el cambio de base de cotización, deberá ponerse en contacto con nuestras oficinas a los efectos de aclararle cualquier duda, así como para remitirle los correspondientes impresos. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]