El Ejecutivo ha aprobado, para el sector del transporte urbano y por carretera y para las empresas encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, un aplazamiento en el pago de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante los meses de abril a agosto de 2022. Así viene contemplado en el Real Decreto – Ley 6/2022 que regula el Plan de ayudas de Respuesta a la Guerra de Ucrania.
Estamos hablando de un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
Quiénes podrán solicitar este aplazamiento
Este aplazamiento en el pago de cuotas a la TGSS lo podrán solicitar las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), que reúnan los siguientes requisitos:
- Que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942).
- Que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Cómo solicitar el aplazamiento en el pago de cuotas a la Seguridad Social
Este aplazamiento lo podrán solicitar, directamente o a través del Sistema RED, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas en el párrafo primero de este artículo.
- Será de aplicación un interés del 0,5%.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las cuotas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud de este aplazamiento deberá presentarse dentro de los siguientes plazos:
- Entre el 1 y el 10 de mayo: En el caso de las empresas se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril 2022 y en el caso de trabajadores autónomos se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo 2022.
- Entre el 1 y el 10 de junio: En el caso de las empresas se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo 2022 y en el caso de trabajadores autónomos se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio 2022.
- Entre el 1 y el 10 de julio: En el caso de las empresas se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio 2022 y en el caso de trabajadores autónomos se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de julio 2022.
- Entre el 1 y el 10 de agosto: En el caso de las empresas se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio 2022 y en el caso de trabajadores autónomos se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de agosto 2022.
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