El nuevo sistema de cotización por ingresos reales para trabajadores autónomos es ya una realidad. La última propuesta presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que analizamos la semana pasada en nuestro Blog, ha contado con el visto bueno de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Tanto es así que el Real Decreto 504/2022, de 27 de Junio ya contempla cómo deberán tramitarse las altas y bajas de trabajadores autónomos a partir del 2 de enero de 2023, fecha a partir de la cual entra en vigor este nuevo sistema de cotización por ingresos reales para trabajadores autónomos.
Desde el 2 de enero de 2023 cambian las reglas actuales en materia de alta, baja y variación de datos de trabajadores autónomos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Cómo deberán tramitarse las altas de autónomos
Desde la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales para trabajadores autónomos, el próximo 2 de enero de 2023, los trabajadores autónomos, al darse de alta, deberán realizar una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos a la hora de realizar una solicitud de alta.
Así, esa solicitud deberá contener la siguiente información:
- Nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.
- La actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el RETA.
- La sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador.
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- Porcentaje de participación en el capital social.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
- Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.
- Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Qué documentación se deberá aportar en el alta o baja de un autónomo
Para justificar el alta o baja en el RETA, así como las variaciones de datos de trabajadores autónomos, la TGSS podrá requerir la aportación de la siguiente documentación:
- Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.
- Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.
- Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.
- Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.
- Documentos que acrediten la participación del trabajador autónomo en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en este régimen especial.
- Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros documentos que le sean requeridos, a estos efectos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los autónomos podrán cambiar su base de cotización cada dos meses
Para facilitar el ajuste de la base de cotización a los ingresos reales del autónomo, se permitirá que éstos puedan cambiar su base de cotización cada dos meses con un máximo de seis veces al año, al contrario que en la actualidad que sólo se permite un cambio cada tres meses.
Así, los autónomos podrán elegir su base de cotización, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS, con los siguientes efectos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
No obstante, el cambio voluntario de base de cotización se encontrará limitado en función de las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio. Es decir, determinados autónomos sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por otro lado, los trabajadores autónomos podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente:
- Cuando coticen por la máxima: podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
- Cuando no coticen por la máxima: podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.
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