IMV: Estas son las nuevas formas para acceder a su solicitud

por | Nov 8, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde que se aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) han sido muchas las críticas vertidas sobre esta prestación no contributiva: excesivos trámites burocráticos, miles de personas que, teniendo derecho al IMV, aún no lo han percibido, etc. Puede que éstos hayan sido motivos suficientes para que el Gobierno haya aprobado ya en tres ocasiones una serie de medidas para flexibilizar el acceso al Ingreso Mínimo Vital. La primera de estas modificaciones tuvo lugar en septiembre de 2020, a escasos meses de su entrada en vigor, la segunda de ellas fue el pasado mes de febrero en el que se introdujeron varias medidas para flexibilizar el acceso al IMV  y ahora, nueve meses después se incluyen nuevas funcionalidades para acceder al formulario electrónico de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Las modificaciones introducidas en el mes de septiembre de 2020 vienen reguladas en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto – Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que establece una serie de medidas de flexibilización que permitirán que el IMV llegue al mayor número de personas. Asimismo, el Real Decreto – Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, estableció en el pasado mes de febrero nuevas medidas para el acceso al Ingreso Mínimo Vital.

Ha sido recientemente cuando se han introducido novedades de cara al acceso al formulario electrónico de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital que, desde Arrabe Asesores, detallamos a continuación.[/vc_column_text][vc_column_text]

Novedades para acceder a la solicitud de acceso al IMV

La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que se ha añadido una nueva funcionalidad al formulario electrónico de solicitudes del Ingreso Mínimo Vital para la verificación tanto de la identidad del interesado o del representante, como de la expresión de su voluntad y consentimiento a dicha presentación. Mediante esta nueva funcionalidad se incorpora al procedimiento de solicitud:

  • Una imagen legible de su rostro mostrando la cara delantera de su documento identificativo, que deberá ser capturada en el momento de la solicitud.
  • Una dirección de correo electrónico cuya validez se contrasta en línea por el sistema.
  • La expresión del consentimiento y la voluntad de firma del solicitante, puesta de manifiesto mediante la introducción en línea de un código de un solo uso y validez temporal limitada enviado a la dirección de correo electrónico indicada en el punto anterior.
  • Nueva funcionalidad que permite capturar la imagen de su firma manuscrita, efectuada sobre una pantalla táctil o mediante el ratón del ordenador.

Una vez completado el proceso, se genera un código único para cada solicitud que se proporciona al interesado y que le permite efectuar un seguimiento de su expediente y aportar documentación adicional si fuera necesario.[/vc_column_text][vc_column_text]

Incremento del 3% en el IMV para 2022

Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 contemplan un incremento del 3% en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital por el alza del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM) que aumentará un 2,5% a partir del 1 de enero de 2022. Esto permitirá que los perceptores del IMV vean incrementada la cuantía mensual que reciben en concepto de esta prestación.[/vc_column_text][vc_column_text]

Creación del Registro de Mediadores del IMV

El Ejecutivo ha aprobado la creación del Registro de Mediadores del IMV para la identificación de personas y unidades familiares excluidas socialmente que permitirá a las entidades colaboradoras acreditar a nuevos beneficiarios de la prestación. En este sentido, las ONG serán las encargadas de identificar a los ciudadanos con necesidades financieras y tramitar su alta en el IMV, para lo que deberán inscribirse como colaboradoras en el registro de la Administración.

Este sistema permitirá a las ONG emitir certificados para la acreditación de circunstancias como el empadronamiento o situaciones de vulnerabilidad especialmente complejas permitiendo a muchas familias acceder al IMV, así como facilitar el acceso a esta prestación a las personas sin hogar.[/vc_column_text][vc_column_text]

Modificaciones en el acceso del Ingreso Mínimo Vital

En los últimos meses también se han aprobado las siguientes modificaciones para el acceso al IMV: 

  • Se aumentan las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestación económica transitoria de IMV durante 2020.
  • Habilitación de la base de coordinación padronal del INE para la confirmación de las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestación.
  • El certificado de empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante.
  • Se contempla la creación de una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica.
  • Ya no será necesario ser demandante de empleo para poder cobrar el IMV, que pasa a configurarse como una obligación de los beneficiarios sin perjuicio de la previsión de excepciones.
  • Las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año.
  • El plazo para resolver y notificar será de seis meses, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto – Ley 28/2020 hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los seis meses.
  • Con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento para el reconocimiento del IMV a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 28/2020, se comprobará el cumplimiento por los interesados de la condición de vulnerabilidad, como requisito necesario para poder continuar su tramitación. En el supuesto de que no quedara acreditado dicho requisito, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento. Frente a esta resolución, se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Socia, por lo que la estimación de la reclamación previa tendrá como único efecto, permitir seguir la tramitación administrativa.
  • La continuación del procedimiento no será obstáculo a la desestimación de la solicitud si la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad.
  • Las personas que viven en albergues o casas de acogida, y estén registrados, podrán solicitar el IMV.
  • Se flexibiliza el concepto de unidad de convivencia para que mayor número de hogares puedan acceder a la prestación. Cuando la persona que se ha quedado sin vivienda comparta piso o vaya a vivir con un familiar de forma transitoria se considerará su situación preexistente y no supondrá una renta agregada a la unidad familiar.
  • Los servicios sociales y las entidades del tercer sector podrán acreditar situaciones excepcionales de personas sin hogar o en riesgo de exclusión social.

Si necesita asesoramiento para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, puede contactar con nuestro Despacho para solicitar presupuesto en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es