El Tribunal Supremo obliga a la AEAT a una regularización íntegra en sus inspecciones y a no centrarse sólo en el perjuicio al contribuyente

por | Abr 25, 2023

El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en el ejercicio de su labor inspectora debe llevar a cabo una regularización íntegra, revisando la situación tributaria global en sus inspecciones, independientemente de si esto puede suponer un beneficio o perjuicio al contribuyente. En resumen, que la actuación de la inspección tributaria no debe centrarse en buscar el perjuicio del contribuyente.

En este sentido, el Alto Tribunal obliga a la inspección tributaria a cumplir con el principio de regularización íntegra en todas las comprobaciones tributarias, revisando la situación tributaria global, tanto si va a generar un perjuicio o beneficio al contribuyente.

¿En qué consiste el principio de regularización íntegra?

Este principio de regularización íntegra es un principio general del Derecho Tributario de elaboración jurisprudencial que implica que, en los procedimientos tributarios de comprobación llevados a cabo frente a un contribuyente, la Administración Tributaria tiene el deber de tener en cuenta, no solamente las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo en relación con el tributo y período que están siendo objeto de comprobación, sino también aquellas declaraciones que, correspondiendo a períodos que no se encuentran dentro del alcance temporal de las actuaciones de comprobación, tienen una incidencia directa en el período que está siendo comprobado.

En concreto, el fallo contempla que el principio de regularización íntegra resulta aplicable al regularizar la Administración un determinado concepto tributario, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había ingresado la deuda tributaria correspondiente al mismo hecho imponible en una autoliquidación correspondiente a un ejercicio posterior, pero antes de la notificación formal del acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación limitada. El Tribunal Supremo defiende que el principio resulta aplicable con independencia del procedimiento que la Administración haya escogido para regularizar la situación del contribuyente, más allá en particular del procedimiento de inspección que es en el entorno en que se acuñó el concepto regularización íntegra.

Así las cosas, la sentencia apunta que este principio es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.

Concretamente, es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda, fuera del plazo legal, pero con carácter previo al inicio de la regularización, debiendo analizar la Administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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