El Tribunal Supremo avala que se pueda impugnar una tasación

por | Mar 7, 2023

El contribuyente puede impugnar una tasación pericial contradictoria de un inmueble a través de un procedimiento administrativo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que abre la puerta a que el contribuyente pueda impugnar valoraciones de inmuebles.

En la sentencia, el Alto Tribunal apunta que “es posible la impugnación de la liquidación dictada como desenlace de un procedimiento de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 135 de la LGT/2003 seguido a instancia de parte y dirigido exclusivamente a la rectificación de los valores de los inmuebles , cuando la liquidación tome como valor de los bienes la valoración del perito tercero». Asimismo, puntualiza que «el hecho de que la liquidación dictada haya tomado como valor de los bienes el asignado por el perito tercero no excluye el control pleno de su legalidad por los tribunales, pudiendo los contribuyentes alegar los motivos de impugnación que consideren oportunos, sin merma o limitación alguna».

En definitiva, la sentencia avala la posibilidad de impugnar en vía judicial la liquidación propuesta por la Administración tras un procedimiento de tasación pericial contradictorio, entendiendo como tal aquél en el que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa.

¿Cómo impugnar la tasación de un inmueble?

Para impugnar la tasación de un inmueble porque el contribuyente la considere incoherente, éste deberá iniciar un procedimiento administrativo que consiste en solicitar a un tercer perito independiente que valore el inmueble para determinar si debe tomarse en cuenta el declarado por el contribuyente o el declarado por los servicios tributarios.

Así las cosas, tras la tasación pericial, el contribuyente podrá optar por el recurso ordinario – reposición o reclamación económico – administrativa.

¿Quieres estar al tanto de la actualidad en materia de jurisprudencia? Accede a nuestra área de Jurisprudencia dentro de nuestro Blog.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es