El Tribunal Supremo anula el régimen transitorio del SII

por | Oct 7, 2019

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo avala en su último fallo la nulidad del Real Decreto 529/2017 de 26 de mayo, que establecía un régimen transitorio para 2017 en materia de IVA para aquellas entidades que desearan solicitar la renuncia a formar parte del Suministro Inmediato de Información (SII), provocando dicha nulidad la entrada en el SII para los ejercicios 2017 a 2019 de todas las empresas que en su momento renunciaron a pertenecer al SII.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Pongámonos en antecedentes, en 2016 el estado aprobó el Real Decreto 529/2017 de 26 de mayo que establecía un régimen transitorio para 2017 en materia de IVA, que permitió que algunos contribuyentes, a excepción de las grandes empresas, solicitaran la renuncia al nuevo modelo de IVA: El SII que había entrado en vigor a principios de 2016. Con esta normativa se permitía ampliar el plazo hasta julio de 2017 para que las sociedades pudieran rechazar entrar en el SII lo que implicaba, como contrapartida, renunciar a los regímenes especiales del Registro de Devolución Mensual 8REDEME9 y del Régimen Especial de Grupo de Entidades del IVA.

Así las cosas, con la última sentencia del Tribunal Supremo, se anula ese Real Decreto eliminando esa solicitud de no inclusión realizada por un gran número de empresas que, automáticamente han visto su inclusión en el SII para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

Así, especialistas del sector auguran una importante oleada de denuncias por parte de las pymes que solicitaron dicha renuncia por las consecuencias derivadas de dicha renuncia. Estaríamos hablando de reclamación de daños y perjuicios por los daños colaterales recibidos, pérdida de oportunidades y problemas de liquidez ocasionados por decisiones que estaban fundamentadas en esa renuncia a la pertenencia del SII además de las consecuencias inherentes por no beneficiarse de los regímenes especiales de IVA a los que tuvieron que renunciar en su momento.

De producirse esa oleada de demandas, el estado tendría que hacer frente a importantes indemnizaciones a cuenta de las arcas del Estado. Ahora sólo queda esperar si esas demandas se producen y las actuaciones del Gobierno para hacer frente a las mismas.

Si tiene alguna duda o desea un asesoramiento fiscal profesional puede contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es