No se puede sancionar a los trabajadores con la retirada del bonus

por | Jul 2, 2024

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaza, en una reciente sentencia de la que se ha hecho eco El Economista, que las empresas puedan sancionar a sus trabajadores con la retirada del “bonus”, una retribución variable que se da a los empleados en base a criterios como la productividad por ejemplo.

En concreto, estamos ante un Plan de bonus de los ejercicios 2022 y 2023 que establecía la posibilidad de que los trabajadores pudieran quedarse sin el bonus anual si cometían una infracción grave o muy grave como una mala comercialización de los productos o conductas que provocaran pérdidas a la compañía. Asimismo, también se establecía que los directivos de la empresa pudieran reducir o aumentar en un 15% la cuantía del bonus en función de la valoración o reclamaciones de los clientes hacia los trabajadores.

Este Plan de bonus era contrario al Estatuto de los Trabajadores, al Código Civil y a la directiva europea de 2019 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles según lo argumentado por el sindicato que presentó la demanda.

Por su parte, la Audiencia Nacional acepta los argumentos esgrimidos por los sindicatos. Concretamente, recuerda que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, establece que “son contrarias a la legalidad aquellas sanciones que de forma directa suponen una detracción del salario debido al empleado por su trabajo, así como cualquier resultado que supusiera una merma salarial” y el artículo 1256 del Código Civil indica que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Por último, también deja sin valor la opción de que los directivos puedan aumentar o reducir el bonus en función de la valoración de los clientes porque “no explica de forma alguna cuáles han de ser los criterios objetivos y razonables que se van a tener en cuenta a la hora de aplicar dicha reducción, así como su ponderación, y la omisión de que parámetro alguno que ampare una disminución superior más allá de la genérica referencia a la excepcionalidad».

En resumen, una empresa no puede establecer la eliminación o modificación del bonus de un trabajador como una medida sancionadora.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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