Permiso por cuidado de familiares: El trabajador puede consumir los cinco días aunque necesite menos

por | Jun 25, 2025

Novedades en lo que al permiso retribuido de cinco días anuales para el cuidado de convivientes y familiares se refiere. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCLM) establece que el trabajador podrá hacer uso de los cinco días retribuidos de este permiso, aunque las necesidades de cuidado sean menores a este periodo.

En la sentencia se establece que la redacción de este permiso es de “total y absoluta claridad” y el permiso consta de cinco días retribuidos independientemente de que el trabajo necesite menos. Este fallo surge después de que una empresa pretendiera reducir del salario los días que los trabajadores se cogieran sin que estuviera justificada la necesidad de cuidado. Es decir, si los empleados cogían este permiso de cinco días, pero solo necesitaban dos, se dejaría de retribuir los restantes tres días.

Concretamente, el fallo manifiesta que “lo que se establece es el derecho del trabajador o trabajadora que acredite la concurrencia del hecho causante, a ausentarse del trabajo durante cinco días, sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio, esto es, ni la mayor extensión de tales periodos justificarían la ampliación de los días concedidos, ni el hecho de que los mismos fuesen inferiores permitan a la empresa imponer la reducción de los días concedidos».

Por tanto, en base a esta sentencia, los trabajadores tienen derecho a un permiso de cinco días que deberán solicitar con antelación y de forma justificada, para cuidar a sus parejas o familiares en caso de accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica con independencia de su duración final, aunque sea inferior a cinco días sin posibilidad de descuento retributivo.

¿En qué consiste el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de familiares?

El permiso retribuido de cinco días para cuidado de familiares y convivientes está regulado en el Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y consiste en un permiso retribuido de cinco días anuales para el cuidado de convivientes y familiares de hasta segundo grado de consanguineidad tales como abuelos, hermanos o nietos o convivientes sin parentesco que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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