La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio favorable que permite a las empresas deducir en el Impuesto sobre Sociedades (IS) las pensiones abonadas a los administradores de la compañía. Estas pensiones, equiparables a los planes de pensiones que cubren contingencias comunes, son consideradas por Tributos como una forma de remuneración adicional que entra en efecto al momento de la jubilación de los administradores.
Condiciones para la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades
En la Consulta Vinculante de la DGT se establece que para que aplique esa deducibilidad en IS se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Naturaleza de la pensión: La DGT califica estas pensiones como una retribución derivada del trabajo realizado por el administrador, vinculando su abono con la generación de ingresos y beneficios para la empresa.
- Momento de la deducción: La deducción debe realizarse en el ejercicio en que efectivamente se abona la pensión.
Jurisprudencia del Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 13 de marzo, se opuso al criterio de la DGT, que permitía la deducción de estas pensiones, aunque no estuviera expresado el carácter retribuido del puesto en los documentos legales de la empresa (por ejemplo, en los estatutos).
Según el Alto Tribunal, para que una pensión de este tipo sea deducible, debe estar claramente vinculada con el trabajo realizado por el administrador y debe poder demostrarse que esa retribución ha generado ingresos y beneficios para la empresa.
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