El empresario puede rebajar la sanción de una infracción muy grave

por | Jul 22, 2025

El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia de 10 de junio que el empresario, ante una infracción muy grave, puede rebajar la sanción y aplicar una sanción asociada a una falta más leve siempre que ambas estén recogidas en el convenio colectivo de aplicación. Esta sentencia unifica doctrina al respecto de ahí la importancia de la misma.

Este fallo se basa en los artículos 20 y 58 del Estatuto de los Trabajadores que confirma que el poder disciplinario del empleador, inherente a su facultad de dirección y organización empresarial, está sujeto a los límites legales y convencionales, pero también puede ejercerse con moderación o benevolencia cuando el empresario así lo estime conveniente y la sanción más leve esté tipificada.

Así, en base a los principios de legalidad y tipicidad, previstos en el artículo 25.1 de la Constitución Española, que establecen predeterminación normativa (que la sanción esté recogida en el convenio) y correspondencia entre infracción y sanción (que sea coherente), el Alto Tribunal considera admisible que el empresario pueda rebajar una sanción fijando una más leve a la establecida para la infracción cometida. Eso sí, la ruptura de la congruencia sancionadora a la baja es lícita cuando supone imponer una sanción menos gravosa que la tipificada para la infracción cometida, siempre dentro de los márgenes previstos por la negociación colectiva.

En definitiva, esto es lícito porque no existe perjuicio para la persona sancionada ni vulneración de garantías esenciales. Por tanto, no procede la nulidad de la sanción porque no sea la asociada a la tipología de infracción cometida.

¿Y al revés? ¿Se podría imponer una sanción asociada a una infracción más grave? En base al fallo del Supremo entendemos que esto no sería posible porque en ese caso si que habría un perjuicio para el trabajador.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es