¿Si estamos ante una jubilación del empresario entran en juego las mismas normas que ante un despido colectivo? Según la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sí. Según el tribunal europeo, la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos debe aplicarse también en casos de jubilación del empresario siempre y cuando se alcancen los umbrales de despidos previstos.
Así las cosas, cuando estamos ante una jubilación del empresario y los despidos superen los umbrales previstos para despidos colectivos, se deberá cumplir con los procedimientos de consulta y notificación previstos en la Directiva 98/59/CE, garantizando así la protección de los trabajadores afectados por despidos colectivos.
Esto actualmente no se cumplía ya que la normativa española establece un procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo, pero excluye los casos de extinción de contratos por jubilación del empresario persona física.
En este caso concreto, estamos ante la jubilación de un empresario que dio lugar a 54 despidos, de los cuales 8 presentaron una demanda por considerar que eran despidos irregulares. En primera instancia fue desestimada pero ahora, el TJUE lo ha admitido argumentando que el objetivo principal de la Directiva 98/59/CE es asegurar que los despidos colectivos vayan precedidos de una consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente.
En este sentido, el TJUE concluyó que la normativa española es contraria a la Directiva 98/59/CE. La Directiva se aplica en caso de jubilación del empresario si se alcanzan los umbrales de despidos previstos. El Tribunal precisó que este supuesto no puede asimilarse al del fallecimiento del empresario, ya que, a diferencia de un empresario fallecido, el empresario que se jubila puede llevar a cabo consultas para evitar o reducir las extinciones de los contratos de trabajo o atenuar sus consecuencias.
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