El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 25 de julio de 2023 y que sienta jurisprudencia, establece que la indemnización por despido de consejeros o altos directivos podrá deducirse en IRPF, tributando por el 70% del pago por cese con una deducción por tanto del 30%. Este fallo contradice el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que establecía la exención en IRPF de los primeros 180.000 euros debiendo tributar por el exceso.
En la sentencia se argumenta que no se admite que prevalezca la relación mercantil sobre la consideración de trabajador de dicha persona. En concreto, la sentencia fija que “el vínculo laboral no se desvanece ni enerva por absorción del vínculo mercantil en aquello que sea favorable al trabajador”. Asimismo, destaca que no cabe negar la deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a un trabajador ni hacer de peor condición a este por el mero hecho de formar parte también del órgano de administración. Por tanto, si no se les cuestiona la deducibilidad a los trabajadores habituales tampoco se le debería cuestionar a los altos directivos.
En su argumentación se basa en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF que permite una deducción (antes del 40% y ahora del 30%) de aquellos rendimientos distintos a un salario (como es una indemnización por despido) siempre que se hayan generado en un periodo superior a dos años y no se obtengan de forma recurrente. Así lo establece también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En definitiva, el Alto Tribunal falla que los rendimientos del trabajo consistentes en retribuciones de los administradores, consejeros o altos directivos podrán optar a la deducción en IRPF del 30% en caso de indemnización por despido al considerar que son rendimientos distintos al salario y obtenidos de forma no recurrente.
Este fallo da respuesta a la demanda presentada por dos antiguos directivos de la empresa Día que exigían la posibilidad de poder deducirse en IRPF las indemnizaciones por despido. La AEAT no se lo permitía al alegar que no existía una relación laboral sino mercantil. Ante esto, se recurre ante la Audiencia Nacional que rechaza la deducción por los mismos motivos que la AEAT. Finalmente, el Alto Tribunal ha dado la razón a la empresa.
Como hemos apuntado anteriormente, esta sentencia sienta jurisprudencia y cambia de forma radical el tratamiento fiscal que reciban las indemnizaciones por despido de directivos y consejeros: los primeros 180.000 euros seguirán estando exentos y lo que exceda contará con una deducción del 30%.
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