El Tribunal Supremo ha ratificado en su sentencia núm. 1.233/2024 que, según el Real Decreto de 2019, y aplicando el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que contenía medidas urgentes en materia de vivienda, las comunidades de propietarios pueden condicionar o prohibir el uso de pisos turísticos.
Para acabar la controversia que la ley generaba, el Alto Tribunal se apoya en que esta se aprobó de urgencia ante la dificultad de los ciudadanos para acceder a viviendas en alquiler, priorizando el legislador el alquiler residencial frente al turístico.
Procedimiento a seguir para limitar o prohibir el uso de pisos turísticos
El Tribunal Supremo establece que las comunidades de vecinos que deseen restringir o prohibir el uso de arrendamiento de carácter turístico o vacacional, tienen la posibilidad de hacerlo mediante la modificación de sus estatutos relacionados con este tema.
La modificación de los estatutos será respaldada legalmente cuando se apruebe en junta de vecinos, para dicha aprobación se necesita una mayoría de dos quintos, suponiendo una excepción a la regla de unanimidad. Impidiendo así, que un solo vecino se niegue a la modificación de los estatutos bajo su interés y ante el bienestar del vecindario.
Esta prohibición se ajusta a la Constitución Española y apoya la facultad de regular el uso de los espacios comunes con el fin del bienestar colectivo.
Otras sentencias relacionadas
No es la primera vez que el Tribunal Supremo se posiciona sobre este tema. Ya en el año 2023, la Sala de lo Civil consideró el arrendamiento turístico una actividad de carácter económico alegando que, en muchos casos, este tipo de alquiler se realiza con fines comerciales y empresariales.
Si quieres estar al tanto de las últimas sentencias no te pierdas nuestra área de jurisprudencia.