La AEAT debe pagar intereses de demora sobre los intereses que abona tarde

por | Dic 11, 2024

El Tribunal Supremo obliga a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a pagar intereses de demora sobre los propios intereses de demora que abona tarde a los contribuyentes. Así lo establece el Alto Tribunal en la sentencia 1827/2024, de 18 de noviembre de 2024.

Según el Alto Tribunal, los intereses derivados de una deuda tienen la consideración de deuda independiente, adquiriendo autonomía propia. Esto significa que, al igual que el capital de la deuda original, los intereses pueden generar a su vez intereses moratorios en caso de impago.

Es decir, en el caso de que la AEAT deba de ingresar al contribuyente lo que este sufragó por un impuesto junto con los intereses de demora, y el pago de estos se espacie en el tiempo con respecto al pago del principal, el retraso del abono de los primeros generará nuevos intereses.

Resolución del litigio originado por la devolución de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Este fallo responde a un litigio originado por la devolución de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017. La empresa solicitó la devolución antes de que la Corte de Garantías declarara la inconstitucionalidad de dichos pagos.

Aunque Hacienda procedió con la devolución de las cantidades solicitadas, se había declarado que esos pagos eran nulos. Por tanto, la devolución constituyó un ingreso indebido, lo que, según el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria (LGT), conlleva el abono de intereses de demora. Sin embargo, Hacienda no pagó estos intereses en el momento de la devolución, sino mucho después, lo que generó una situación de mora.

Ante este retraso, la empresa exigió a Hacienda el pago de los intereses de demora correspondientes sobre los intereses que no se abonaron a tiempo. El Tribunal Supremo, basándose en una resolución similar de mayo de 2024, concluyó que, para que los intereses devengados generen nuevos intereses, deben constituir una deuda autónoma.

De esta manera, el Alto Tribunal desestimó los argumentos de Hacienda y ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este fallo obligó a la Administración a abonar los intereses sobre los intereses de demora, ya que el retraso en el pago generó mora, y la empresa tenía derecho a recibir estos intereses adicionales.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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