Las sociedades mercantiles deberán incorporar a las Cuentas Anuales un certificado de titularidad real

por | May 3, 2018

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a presentación de Cuentas Anuales del ejercicio 2017 cuyo plazo finaliza el próximo 31 de julio de 2018 (para las sociedades mercantiles cuyo ejercicio 2017 haya finalizado el pasado 31 de diciembre de 2017) cuanta con dos importantes novedades: la incorporación de un Estado de Información no financiera para las grandes empresas y un certificado de titularidad real para las sociedades en las que una persona física controle ya sea directa o indirectamente, como mínimo el 25% del capital social de la compañía.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así lo establece la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles obligadas a dicha presentación.

De este modo, las sociedades mercantiles que cuenten con socios que sean personas físicas que controlen, directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital social o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control directo o indirecto de la gestión de una persona jurídica deberán aportar un certificado de titularidad real de la compañía indicando y comunicando su identificación a través de un certificado de titularidad real que se deberá aportar junto con las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.

Esta obligatoriedad sólo será respecto a este año y, en los años sucesivos, solo se deberá incorporar si ha habido cambios en la titularidad real de la sociedad mercantil.

Por otro lado, las grandes empresas también deberán incorporar un Informe sobre Información no financiera.

Ambas obligaciones, el certificado de titularidad real y el Informe sobre Información no financiera se consignarán en dos nuevas casillas para detectar si se han incorporado o no sendos documentos.

Estas obligaciones tienen su justificación en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Y es que saber quiénes son las personas físicas que están detrás de las transacciones que son objeto de análisis por parte de los sujetos obligados a aplicar la normativa preventiva es clave.

Si desea que desde Arrabe Asesores llevemos a cabo la confección y presentación ante el Registro Mercantil de las cuentas anuales de su sociedad puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es