[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]¿ Qué sucede si la Junta General u Ordinaria de una Sociedad de Capital no es convocada por el administrador único o administradores mancomunados o solidarios en el plazo establecido por Ley o en los Estatutos Sociales de la Sociedad? ¿Qué acciones pueden emprender los Socios para hacer frente a esta situación?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Tradicionalmente, ante la falta de convocatoria de Junta por parte de los administradores, los Socios podían acudir a los Tribunales para que éstos convocaran la Junta pero desde el pasado 23 de Julio de 2.015, con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria que modifica en parte la Ley de Sociedades de Capital, si la Junta no se convoca en plazo, cualquier socio puede, previa audiencia de los administradores, solicitarla ante el Registro Mercantil del domicilio social de la Sociedad sin tener que acudir a los Tribunales.
Así las cosas, se podrá solicitar ante el Registro Mercantil la convocatoria de la Junta de Socios en los siguientes supuestos:
– Cuando la Junta Ordinaria de la Sociedad no sea convocada en el plazo establecido por Ley.
– Cuando la Junta General de la Sociedad no haya sido convocada en el plazo establecido en los Estatutos Sociales de la Sociedad.
– Cuando, al menos, un 5% del capital social de la Sociedad haya solicitado a los administradores la convocatoria de Junta y éstos no hayan atendido dicha solicitud.
Procedimiento para solicitar ante el Registro Mercantil la convocatoria de Junta
Los socios que deseen solicitar al Registro Mercantil la convocatoria de Junta deberán presentar una solicitud que pueden obtener a través de la Página Web del Registro Mercantil de Madrid y, una vez presentada, el Registrador Mercantil procederá a convocar la Junta General en el plazo de un mes desde que hubiera sido solicitada indicando el lugar, día y hora para la celebración así como el orden del día designando al Presidente y Secretario de la Junta.
Asimismo, en ese plazo de tiempo se dará audiencia a los administradores para decidir lo que sea procedente aunque no cabrá recurso alguno a la convocatoria de Junta por parte del Registro Mercantil.
Por último, hay que mencionar que los gastos propios de la convocatoria registral serán a cuenta de la Sociedad.
Si tienen alguna duda pueden ponerse en contacto con nuestro Despacho en el teléfono 91 714 04 89.
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