[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde el anuncio del Reino Unido de su salida de la Unión Europea a través del famoso Brexit se ha especulado mucho sobre las consecuencias que dicha salida tendrá para profesionales y pymes que mantengan relaciones comerciales con empresas de este país. Tras muchos meses en los que se ha ansiado que dicha salida sea mediante un acuerdo que cause el menor impacto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así, el próximo 31 de octubre se cumple el plazo para la definitiva salida de Reino Unido de la Unión Europea y, de no alcanzarse un acuerdo, las pymes y profesionales españoles que mantengan relaciones comerciales con empresas del Reino Unido se podrán enfrentar a trabas administrativas y cargas fiscales que hasta el día de hoy no existían. Para aclarar esta situación, la Comisión Europea ha publicado una guía con los pasos que se han de seguir en caso de Brexit.
Así, se prevén dos escenarios: el periodo de adaptación y el Brexit propiamente dicho.
Qué hacer durante el periodo de adaptación del Brexit
La primera fase estará protagonizada por las normas generales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que serán las que regirán las relaciones comerciales con el Reino Unido. En esta fase se producirán los siguientes escenarios:
– Aplicación de formalidades aduaneras para aquellas mercancías que procedan o vayan hacia el Reino Unido pudiendo exigir las autoridades las garantías necesarias.
– Aplicación de derechos aduaneros a los bienes procedentes de Reino Unido.
– Aplicación de restricciones de algunos de estos bienes que se exporten o importen.
– Fin a la validez de los certificados de importación y exportación.
– Ya no se permitirán las autorizaciones de simplificaciones o procesos aduaneros expedidas en Reino Unido.
– Dejarán de aceptarse autorizaciones de AEO (operador económico autorizado) del Reino Unido.
– Los demás países de la Unión Europea aplicarán el IVA a la importación de aquellos bienes que provengan del país británico, aunque las exportaciones a Reino Unido estarán exentas de IVA.
– Las normas del IVA cambiarán.
– Para el transporte de bienes hacia Reino Unido será necesario un documento de exportación. Si se trata de bienes con impuestos especiales, se requerirá un documento administrativo electrónico y se despacharán en aduana antes de iniciarse ningún movimiento dentro del marco del Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS).
Qué hacer una vez que se declare el Brexit
Una vez que el Brexit tenga lugar, las pymes y profesionales deberán llevar a cabo los siguientes trámites:
– Registrar la empresa en la autoridad aduanera nacional con lo que podrán realizar operaciones comerciales con países fuera de la Unión Europea.
– Evaluar la capacidad de la empresa para continuar con las relaciones como llevaba haciendo hasta el Brexit. Para ello, se deben tener en cuenta tres elementos analizar la capacidad humana, la técnica y las autorizaciones aduaneras.
– Preguntar a la autoridad aduanera correspondiente sobre las simplificaciones y/o facilitaciones de las que la empresa se pueda beneficiar.
– Contemplar la opción de pedir el estatuto de operador económico autorizado.
– Registrarse en un Estado Miembro EU27, en caso de estarlo ya en la Mini Ventanilla Única de IVA en Reino Unido.
– Presentar los documentos para la devolución de IVA, en caso de haber pagado el IVA en Reino Unido el pasado ejercicio.
– Comunicarse con el resto de socios empresariales con los tenga relación y que también les afecte el Brexit.
De igual modo, la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado recientemente una serie de normas y consejos que pymes y profesionales deberán tener en cuenta si Reino Unido y la Unión Europea no logran un acuerdo.
En primer lugar, la AEAT recuerda que las empresas españolas que realicen operaciones entre ambos países, deberán presentar declaraciones aduaneras de importación y exportación o vinculación al otro país para cada envío, pagar los aranceles y demás impuestos, así como necesitar certificaciones sanitarias o de calidad para introducir las mercancías en el otro país.
Para continuar manteniendo relaciones comerciales con Reino Unido, las pymes españolas deberán contar con un número de registro de identificación (EORI). Para facilitar esto, la AEAT ha asignado a cada empresa española un número EORI que se puede consultar a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Para llevar a cabo esas relaciones comerciales, la empresa lo puede hacer por sí o a través de un representante y, en algunos casos, será necesario contar con una autorización previa antes de la importación o exportación de mercancías que debe ser solicitada ante el Ministerio correspondiente.
Finalmente, los envíos a Reino Unido estarán exentos de IVA, pero será necesario presentar una declaración aduanera. Caso diferente son las importaciones que sí estarán sujetas a IVA. Por su parte, las operaciones que acarreen impuestos especiales se acogerán a las normativas aduaneras de la Unión Europea.
De momento sólo cabe esperar ver qué sucede con el Brexit y con Reino Unido y si estos escenarios llegan a materializarse.
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