La facturación electrónica obligatoria es una realidad. La Ley Crea y Crece así lo establece, aunque no será hasta el próximo año cuando empresarios y empresas españolas estén obligados al uso de esta facturación, pero no serán las únicas. La Unión Europea tiene previsto incluir, en su nueva normativa de IVA, cuya aprobación está prevista para el próximo 7 de diciembre, la exigencia de notificación del IVA y facturación por vía electrónica en las operaciones de compras transfronterizas, es decir entre países de la Unión.
Esta obligatoriedad del uso de la facturación electrónica en las compras transfronterizas tiene como objetivo poner coto al fraude fiscal que, según estimaciones de la Comisión Europea, hace perder todos los años 134.000 millones de euros en IVA.
¿Cómo se regulará por la UE esta facturación electrónica?
A falta de que se apruebe la nueva normativa en IVA y conocer más en detalle cuáles serán las exigencias en materia de facturación electrónica, todo parece indicar que se establecerán requisitos de comunicación de información digital parciales -limitados a las transacciones transfronterizas-, o totalmente armonizados -que abarquen las transacciones nacionales y transfronterizas-, incluida la facturación electrónica.
No obstante, también está sobre la mesa la posible introducción de requisitos de almacenamiento de información que obliguen a los contribuyentes a registrar los datos de las transacciones utilizando un formato predeterminado y a facilitar información únicamente previa solicitud.
De momento habrá que esperar a la aprobación de la nueva normativa de IVA para conocer con detalle si incluye (o no) esta exigencia de facturación y en qué términos lo hace. Es posible que, de incluirse, tenga muchas similitudes con lo establecido en nuestra Ley Crea y Crece española que ya está en vigor pero que cuenta con un periodo transitorio hasta su total aplicación.
Desde GEFISCAL ETL Global os mantendremos informados de la aprobación de esta normativa y de sus implicaciones para empresas y empresarios.