Buenas noticias para las empresas en España. Una reciente sentencia del pasado 9 de mayo del Tribunal Supremo avala que las empresas puedan aplicar la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) las retribuciones de los socios que ejercen funciones administrativas en la empresa.
El Alto Tribunal permite de este modo que la retribución de los administradores de la sociedad (incluso aunque dicha retribución no esté contemplada en los Estatutos Sociales) que, además, sean socios con un capital superior al 25% pueda ser deducible en IS en contra del criterio seguido hasta ahora por la Abogacía del Estado que argumentaba que no podía considerarse gasto deducible la remuneración percibida por un administrador que también fuera socio puesto que podría ocultar una remuneración de fondos propios (como puede ser el reparto de dividendos), gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades.
En el fallo del Supremo se reconoce el “peligro” de que esa retribución pueda esconder un posible reparto de dividendos pero que, en ese caso, deberá probarse tal hecho. De no probarse, estaríamos ante una retribución que sí es deducible en IS. Esa carga de la prueba recaerá sobre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que deberá acreditar que cuando un administrador que también es socio recibe una remuneración por un trabajo efectivo se trate de una retribución a cargo de los fondos propios de la firma.
Cuando podrá ser deducible en IS la retribución de un socio – administrador
Para que pueda ser deducible en IS la retribución de un socio que ejerce funciones administrativas en la empresa se tiene que dar las siguientes circunstancias:
- La retribución de los administradores debe estar correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados.
- Hacienda debe justificar que, pese a encontrarnos ante un gasto contable, no es deducible.
- Tener en cuenta que, la retribución de los administradores, si tiene por objeto enriquecer a la empresa y generar ingresos, no es una liberalidad.
- Infringir los estatutos no constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico relevante que impida la deducción del gasto.
- Cuando Hacienda considera en los casos en que se ostente la doble condición de socio y administrador que la retribución oculta un pago de fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo, sin que la misma pueda inferirse, sin mayor prueba, de esa doble condición.
Así las cosas, las empresas en las que uno de los socios (que tenga, al menos el 25% del accionariado) ejerza funciones administrativas, sus retribuciones sí podrán aplicar la deducción en IS. Esto es más habitual que suceda en empresas familiares en las que los socios ejercen este tipo de funciones con mas frecuencia.
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