El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica, en una reciente sentencia, de quién tiene potestad para determinar si una Sociedad de Capital Variable (SICAV) tributa al tipo especial del 1% en el Impuesto sobre Sociedades o al general del 25%, si la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La sentencia lo confirma: Será la AEAT la que tenga dicha potestad y el mero hecho de que una SICAV conste en el registro de la CNMV no implicará que esté sometida a una tributación especial.
Así lo ha establecido en una sentencia en la que defiende que “el momento en que deja de resultar de aplicación el régimen especial de tributación debe situarse en el periodo impositivo en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de dicha revocación”. Asimismo, continúa que “la interpretación que pretende la recurrente, que el momento en que deja de resultar de aplicación dicho régimen especial debe coincidir con el periodo impositivo en que la CNMV notifica su acuerdo de revocación y cancelación de la inscripción de la entidad en su registro administrativo no encuentra sustento alguno”.
Esta sentencia tiene lugar después de que una SICAV, ABC de Inversiones Mobiliarias, fue expulsada del registro de la CNMV en 2006, al apreciarse graves dificultades para la inspección de la sociedad y para obtener información que la CNMV estimaba necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones. El supervisor tomó la decisión ese año, como consecuencia de la falta de presentación de las cuentas anuales de los ejercicios 2004 y 2005. En este sentido, la AEAT inspeccionó el ejercicio de la expulsión y los dos anteriores, y obligó a la entidad a tributar al 25% en sociedades en años en los sí contaba con el sello del supervisor de que era una SICAV.
Por su parte, ABC de Inversiones Mobiliarias reclamó que ella contaba con el paraguas protector de la CNMV hasta su expulsión del registro y, por tanto, se le debía aplicar la tributación reducida del 1% de las SICAVS. Finalmente, el Supremo da la razón a la AEAT al determinar que es ésta la que debe fijar si tributa la SICAV o no por el régimen especial del 1%. No obstante, la SICAV no abonará el 25% en sociedades por el ejercicio 2004, sino por el de 2005, pues fue en este último año cuando venció el plazo de presentación de las cuentas del ejercicio anterior. Por supuesto, también abonará el 25% por el de 2006.
¿Cuándo las SICAV tributan por el régimen especial del 1%?
Recordemos que la normativa en vigor establece que para aplicar la tributación del SICAV del 1% debe contar, al menos, con 100 socios con una inversión mínima de 2.500 euros. Hasta finales de este mes, las SICAVS han de comunicar si se mantienen como tal, si cierran o se transforman.