Traspaso de negocio: ¿Existen dos pagadores a efectos de la AEAT?

por | Ago 22, 2022

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Esta subrogación tiene importantes implicaciones a la hora de la confección y presentación de la Declaración de la Renta, pudiendo hacer la obligación de presentación de la misma por tener dos pagadores durante el mismo ejercicio fiscal.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Esta situación ha sido abordada en numerosas ocasiones por la Dirección General de Tributos (DGT) aportando interpretaciones muy similares. Desde el Área Fiscal de GEFISCAL ETL Global analizamos lo establecido por la DGT en las Consultas Vinculantes V1483-21 de 19 de mayo de 2021 y V0956-22 de 3 de Mayo de 2022, en las que se concluye que la subrogación de un negocio no determina para los trabajadores la existencia de dos pagadores basándose en lo establecido en la normativa laboral y fiscal sobre la sucesión de empresa.

Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente».

De este modo, queda patente que, en el ámbito laboral la subrogación del negocio, el traspaso para continuar con su explotación, supone el mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores como si no existiese un nuevo empleador lo que determina que no se produzca la extinción de la relación laboral.

Y en el ámbito fiscal, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa nos lleva a concluir que, por lo que respecta al IRPF, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, para estos trabajadores no se produce (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria.

De este modo, queda claro que, en los supuestos de traspaso de negocio, a efectos de la AEAT, el trabajador afectado por esa subrogación de empresario no tiene dos pagadores y no estaría obligado a la presentación de la Declaración de la Renta (a no ser que haya obtenido en ese ejercicio más de 22.000 euros por rendimientos del trabajo procedentes de esa empresa).

Desde el Área Fiscal de GEFISCAL ETL Global nos ponemos a su total disposición si necesita un asesoramiento fiscal en materia de IRPF. Puede solicitar presupuesto en nuestros teléfonos 927 248 400 y 919 545 414. 

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es