La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) generará una gran polémica en los próximos meses y podrá costar a lar arcas del Estado varios millones de euros. El TJUE ha tumbado parte de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015, relativas a la normativa española sobre responsabilidad patrimonial por considerar que “hacía prácticamente imposible o excesivamente arduo el resarcimiento de los contribuyentes que se enfrentaban a uno de estos procesos de reparación” por impedir a los contribuyentes obtener la compensación económica que le correspondía respecto de impuestos abonados y que habían sido, posteriormente, calificados como ilícitos como es el caso de las sanciones por no presentación o por errores del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.
La sentencia establece que la normativa española establecía unos requisitos tan difíciles de cumplir por parte del contribuyente que para éste era casi imposible lograr la correspondiente compensación económica. Esos requisitos eran:
- Existencia de una sentencia del TJUE que declare incompatible con el Derecho Comunitario la norma nacional en cuestión.
- Que el reclamante haya recurrido y haya obtenido una sentencia desestimatoria firme.
- Límite de las reclamaciones a solo un año desde la publicación de la sentencia.
- Caducidad de cinco años desde que se produce el hecho causante del daño.
La normativa española de responsabilidad patrimonial contra el Estado viola el principio de efectividad
El TJUE establece en su sentencia que la normativa española viola el principio de efectividad al existir unos requisitos que hacen imposibles obtener la compensación económica por parte de contribuyentes afectados por un impuesto declarado ilícito.
En este sentido, el TJUE establece que no es legal el requisito de que, para obtener una compensación patrimonial, deba existir una sentencia del TJUE que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de Ley aplicada. También carga contra el requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y con el de que haya un plazo de prescripción de un año para actuar desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia en cuestión. También rechaza que solo sean «indemnizables» los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, «salvo que la sentencia disponga otra cosa».
No obstante, no considera que atente contra el principio de equivalencia, que establece que los requisitos establecidos por la normativa nacional «no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna».
Reclamaciones por las sanciones por no presentación del Modelo 720
Según los expertos, esta sentencia que tumba la normativa de responsabilidad patrimonial contra el Estado podría marcar un antes y un después, especialmente en relación a las reclamaciones que puedan realizar los contribuyentes respectos de las sanciones por no presentación del Modelo 720. Hace unos meses este régimen sancionador fue considerado contrario al Derecho de la Unión y, ahora, con esta sentencia del TJUE, las reclamaciones podrían volverse más sencillas.
Tanto es así que podría traducirse en compensaciones a los contribuyentes de varios millones de euros.
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