[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]D esde el inicio de la crisis del Covid19, muchas empresas y empresarios han tomado la decisión empresarial de conceder a sus trabajadores la posibilidad de realizar su jornada laboral a través del formato de teletrabajo, con el objetivo de reducir riesgos y posibles contagios de Covid19. Esta decisión ¿puede tener consecuencias el teletrabajo a la hora de fijar el lugar de realización de la actividad económica a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Precisamente, esta cuestión ha sido planteada por una empresa dedicada a la realización de actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y actividades administrativas y auxiliares de oficina, en la que, desde el inicio de la crisis del Covid19, toda su plantilla se encuentra teletrabajando. La empresa en cuestión ha dado traslado a la Dirección General de Tributos (DGT) de esta consulta para que ésta determine si el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE sería el del domicilio de cada uno de sus trabajadores.
En respuesta, la DGT, a través de la Consulta Vinculante V3293 – 20 ha aclarado que el lugar de realización de la actividad económica es el lugar donde radica el establecimiento de la sociedad, independientemente de que sus trabajadores estén en teletrabajo.
La DGT establece que la actividad económica de la empresa consultante tiene asignada cuotas mínimas municipales del IAE. En este sentido, el lugar de realización de la actividad de prestación de los servicios será el término municipal en el que esté situado el establecimiento desde el cual se prestan efectivamente los servicios, entendiéndose realizadas en dicho establecimiento todas las actuaciones que lleve a cabo el sujeto pasivo. A tal fin, deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa.
En consecuencia, la sociedad prestadora de los citados servicios deberá figurar dada de alta y, en su caso, satisfacer la cuota correspondiente a cada una de las actividades que efectivamente ejerza en aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta los referidos servicios, no estando obligada a satisfacer otras cuotas en aquellos municipios en los que no disponga de local.
Así, la DGT establece que la empresa no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios. En este sentido cabe indicar que no pueden tener tal consideración a efectos del IAE de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo, ya que en dichas superficies no concurre, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla, la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]