El TEAC tumba varias sanciones por presentación fuera de plazo del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero

por | May 27, 2019

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha tumbado ya en dos resoluciones diferentes, de 16 de enero y de14 de febrero respectivamente, la sanción del 150% por la presentación fuera de plazo del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero que están obligados a presentar los contribuyentes españoles que tengan determinados bienes en el extranjero.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En la primera resolución de 14 de febrero de 2018, el TEAC anula la sanción del 150% por presentación fuera de plazo del Modelo 720 asegurando que no procede la sanción del 150% “por falta de motivación ya que la intención de defraudar por parte del contribuyente no ha quedado demostrada, en la medida en que puso en conocimiento de la Administración la existencia de sus bienes en el extranjero”.

Este caso estaba protagonizado por un taxista de Granada que declaró fuera de plazo la cantidad de 340.000 euros en Suiza. Hacienda le reclamaba 188.000 euros de cuota de IRPF por rentas no declaradas, así como la multa del 150% que ascendía a 254.000 euros lo que sumaba en total una reclamación de 442.000 euros.

En la segunda resolución de 16 de enero de 2019, el TEAC asegura que basta que los indicios existentes sobre la obtención de rentas declaradas sean verosímiles y suficientes para acreditar la conexión con la titularidad de bienes en el extranjero, aunque se carezca de documentación sobre ello. Además, establece que “la reclamante aportó, dadas las circunstancias, prueba indiciaria suficiente” frente al criterio de Hacienda que consideraba ese relato inverosímil.

En este caso, se daba la situación de una contribuyente que tributó en régimen de módulos durante varios ejercicios un beneficio por la venta del local de su actividad económica y la carencia de otras fuentes de rentas tras la jubilación y consiguiente disminución de su patrimonio motivó la inspección fiscal. Hacienda le impuso una sanción al considerar la conducta constitutiva de infracción tributaria muy grave por la falta de ingreso de la cuota defraudada de la ganancia de patrimonio declarada en el Modelo 720 con una sanción del 150% sobre dicha cuota, así como una infracción muy grave por la falta de presentación en plazo del Modelo 720.

El Modelo 720, que fue aprobado por Cristóbal Montoro en 2013, ha contado desde sus inicios con un gran rechazo por las elevadas sanciones por su presentación fuera de plazo, pero a la contra, ha aportado mucha información al fisco: los contribuyentes con patrimonios superiores a 50.000 euros en el extranjero han declarado un total de 141.000 millones de euros siendo Suiza el país preferido para albergar dinero en cuentas corrientes; Francia el elegido para propiedades inmobiliarias y Luxemburgo por el que optan para tener seguros y sociedades de inversiones colectivas, fondos de inversión y Sicavs.

Este dictamen del TEAC iría en línea al esgrimido por la Comisión Europea en un informe del pasado 15 de Febrero de 2017, en el que consideraba ilegal la normativa española reguladora de la Declaración de bienes en el extranjero que se presenta a la Agencia Tributaria a través del Modelo 720 al considerar que se trata de un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. Lo considera así porque viola hasta cinco derechos fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: libre circulación de personas y de trabajadores, libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales.

Este informe de la Comisión Europea sólo se dio a conocer a través de un requerimiento de la Audiencia Nacional de 25 de Octubre de 2018 después de que así lo solicitaran los asesores fiscales de uno de los contribuyentes que han quedado eximidos de la sanción por presentación fuera de plazo del Modelo 720.

Todo ello, hace presagiar que las sanciones impuestas por la presentación fuera de plazo del Modelo 720 tienen los días contados a pesar de que estas dos decisiones que han tumbado estas sanciones sólo aplican a cada caso concreto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es