El Supremo “tumba” la obligación de informar de la cesión de vivienda para uso turístico

por | Jul 28, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Sala III de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que obligaba a los dueños de viviendas destinadas a uso turístico a informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de informar sobre la cesión de uso de vivienda con fines turísticos.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]En la sentencia del TS, se anula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos porque su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptiva. El fallo se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el ‘caso Airbnb’, de donde se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento «debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez».

Asimismo, el Alto Tribunal establece que «los términos de la sentencia del TJUE son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión  Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los  efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho».[/vc_column_text][vc_column_text]

Qué establecía el Reglamento sobre la obligación de informar a la AEAT de la cesión de uso de vivienda con fines turísticos

El artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, con vigor desde 2017, establecía que las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, estaban obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien. Concretamente, estaban obligados a presentar ante la AEAT el Modelo 179 de Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Asimismo, el Reglamento concluía que tenían la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que prestaran el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. En definitiva, estarían obligadas a presentar el Modelo 179 plataformas como Airbnb.

En este Modelo 179 se debía aportar la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, el titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos, la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral y la identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y además el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es