El Tribunal Supremo, mediante las sentencias n.º 1749/2024, de 31 de octubre, y n.º 1814/2024, de 13 de noviembre, ha sentado doctrina sobre el período temporal en el que deben cumplirse los requisitos para aplicar la reducción del 95 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulada en el artículo 20.6 de la LISD, con motivo de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil.
La cuestión objeto de debate
La problemática surgía en torno al momento exacto en el que debía constatarse la percepción de rentas derivadas del ejercicio de funciones de dirección por parte del donatario. El artículo 20.6 de la LISD establece que, para beneficiarse de esta reducción fiscal, es necesario que las retribuciones provenientes de dichas funciones representen más del 50 % del total de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal del donatario. La duda radicaba en determinar si este cumplimiento debía verificarse exclusivamente en el momento de la donación o si podría extenderse a lo largo de todo el año natural en el que se produce la misma.
Criterio establecido por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha resuelto que el momento clave para comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la norma es el instante en que se materializa la donación. Según el Supremo, es en ese momento específico cuando debe acreditarse que las retribuciones obtenidas por el ejercicio efectivo de funciones de dirección superan el umbral del 50% de los rendimientos totales del donatario.
Para llegar a esta conclusión, la Sala ha tomado como referencia la doctrina previamente establecida en relación con la aplicación del artículo 20.2.c) de la LISD en el ámbito de las sucesiones. En este contexto, el Supremo ya había señalado que los requisitos para acceder a la reducción fiscal debían evaluarse en la fecha de devengo del impuesto, considerando el período impositivo inmediatamente anterior al fallecimiento del causante.
El Tribunal Supremo entiende que esta misma lógica debe aplicarse al supuesto de las donaciones. Aunque en este caso no exista un devengo anticipado en el IRPF, como ocurre en el ámbito sucesorio, el momento de la donación constituye el punto de referencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos. Esto incluye acreditar que, hasta ese instante, las retribuciones percibidas por las funciones de dirección efectivas superaron el 50% del total de los rendimientos del donatario.
El Supremo subraya que esta verificación debe realizarse en el momento en que la transmisión de participaciones formaliza el relevo generacional en la empresa familiar, destacando así la importancia de garantizar la continuidad y profesionalización en la gestión de este tipo de negocios.
Implicaciones para los contribuyentes
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de este beneficio fiscal, delimitando con claridad el marco temporal en el que deben acreditarse los requisitos. Esta decisión afecta directamente a aquellas personas que participen en el relevo generacional de empresas familiares mediante la donación de participaciones, dado que les exige cumplir con los criterios establecidos en el momento preciso de la donación.
¿Tiene dudas con la confección y presentación del Impuesto sobre Donaciones? Contacte con el área fiscal de GEFISCAL ETL GLOBAL en los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414 para solicitar presupuesto.