Sanciones de la AEAT por la presentación fuera de plazo de los Modelos 036 y 037

por | Feb 2, 2017

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La presentación fuera de plazo de los Modelos 036 y 037 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para comunicar el alta en el censo tributario, modificaciones censales así como la baja en el censo tributario de empresas y profesionales trae consigo sanciones de hasta 200 euros tal y como viene establecido en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]A pesar de que esta sanción viene establecida en la Ley General Tributaria, en la práctica la AEAT no solía interponer sanciones por la presentación fuera de plazo de los Modelos 036 y 037, si bien es cierto, que en los últimos meses se han producido varias sanciones en esta materia.

Así las cosas, es conveniente recordar los plazos de presentación de los Modelos 036 y 037 según se trate de un alta, modificación o baja en el censo tributario:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Plazo de presentación del Modelo 036 y Modelo 037 para comunicar el alta en el censo tributario

Para la declaración de alta, ésta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas reglamentariamente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Plazo de presentación del Modelo 036 y Modelo 037 para comunicar variaciones y modificaciones censales

Con carácter general, la declaración censal de modificación se deberá presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

En concreto, se establecen unos plazos especiales para las siguientes modificaciones y variaciones censales:

  • Inicio de una nueva actividad que constituya un sector diferenciado.
  • Modificación de la condición de Gran Empresa o Administración Pública.
  • Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y la opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.
  • Régimen especial de agencias de viajes.
  • Renuncia a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de Caja en el IVA.
  • Solicitud de inscripción o baja en el registro de devolución mensual.
  • Propuesta del porcentaje provisional a deducción a efectos del artículo 111.2 de la Ley del IVA.
  • Opción de prorrata especial.
  • Renuncia al método de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF.
  • Opción y renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  • Renuncia a la aplicación del Régimen de consolidación fiscal.
  • Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros Estados Miembros así como su revocación.
  • Opción por la sujeción al IVA, regímenes especiales de comercio intracomunitario.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Plazo de presentación del Modelo 036 y Modelo 037 para comunicar la baja en el censo tributario

Las personas físicas que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales, deberán presentar la correspondiente declaración de baja en el plazo de un mes desde dicho cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En el caso de fallecimiento del obligado tributario, para presentar la correspondiente declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con transcendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones censales de alta que sean procedentes, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

En el caso de que no se cumplan con los plazos arriba indicados, la AEAT abrirá acuerdo de iniciación del trámite de audiencia de expediente sancionador, de conformidad con lo establecido a tal efecto en la Ley General Tributaria con una sanción fija de 200,00 euros que puede ser reducida en un 25% quedándose la sanción en 150,00 euros teniendo en cuenta que la reducción sólo se aplicará por ingreso en periodo voluntario y conformidad con la sanción, en caso de que no se cumplan estos requisitos no procedería dicha reducción.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL recomendamos prestar especial atención a estos plazos para evitar posibles sanciones por la no presentación de los Modelos 036 y  037. Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento fiscal en la materia puede contactar con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Plazo de presentación del Modelo 036 y Modelo 037 para comunicar la baja en el censo tributario

Las personas físicas que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales, deberán presentar la correspondiente declaración de baja en el plazo de un mes desde dicho cese.

En el caso de las personas jurídicas, cuando éstas se disuelvan, la declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.

En el caso de fallecimiento del obligado tributario, para presentar la correspondiente declaración censal de baja o comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con transcendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones censales de alta que sean procedentes, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento.

En el caso de que no se cumplan con los plazos arriba indicados, la AEAT abrirá acuerdo de iniciación del trámite de audiencia de expediente sancionador, de conformidad con lo establecido a tal efecto en la Ley General Tributaria con una sanción fija de 200,00 euros que puede ser reducida en un 25% quedándose la sanción en 150,00 euros teniendo en cuenta que la reducción sólo se aplicará por ingreso en periodo voluntario y conformidad con la sanción, en caso de que no se cumplan estos requisitos no procedería dicha reducción.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL recomendamos prestar especial atención a estos plazos para evitar posibles sanciones por la no presentación de los Modelos 036 y 037. Si tiene alguna duda o necesita asesoramiento fiscal en la materia puede contactar con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es