Declaración de la Renta 2020: Todo lo que necesitas saber si en 2020 estuviste en ERTE

por | May 7, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a campaña de la Declaración de la Renta 2020 arrancó el pasado 7 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio, periodo en el que todos los contribuyentes que estén obligados a presentar su declaración de IRPF 2020, deberán hacerlo en tiempo y forma. Este año estamos ante una campaña con muchas particularidades, sobre todo respecto a los trabajadores que, durante 2020, estuvieron en ERTE.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La figura de los ERTES por causas de fuerza mayor, ERTES por causas ETOP, ERTES por limitaciones o ERTES por impedimento de la actividad tiene importantes consecuencias de cara a la Declaración de la Renta 2020 ya que los trabajadores que hayan estado en ERTE en 2020 (según los datos oficiales estamos hablando de 3.500.000 trabajadores) han tenido dos pagadores (la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal –SEPE).

La mayor repercusión de esta medida en la Renta 2020 es que puede afectar a la obligación de presentar el IRPF 2020. Habría dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros, si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el SEPE).

En cifras reales aportadas por el Ministerio de Hacienda, más de 327.000 contribuyentes que no llegaron en 2020 a recibir ingresos superiores a 22.000 euros, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2020.

A esto se suma el hecho de que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE apenas tienen retención ya que la mayoría no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Por este motivo, con total seguridad, en la Declaración de la Renta 2020, muchos contribuyentes se verán en la obligación de pagar para compensar esas escasas retenciones.[/vc_column_text][vc_column_text]

La AEAT ha enviado cartas informativas a los contribuyentes que en 2020 estuvieron en ERTE

Para facilitar a los contribuyentes que han estado en ERTE la tarea de saber si están o no obligados a presentar la Declaración de la Renta 2020, desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se han enviado cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaron la Declaración de la Renta 2019 y que este año estarán obligados a dicha presentación al superar los 14.000 euros.

Asimismo, la AEAT reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a los perceptores.[/vc_column_text][vc_column_text]

¿Qué ocurre con los trabajadores que recibieron cantidades indebidas por parte del SEPE?

Al problema de haber tenido dos pagadores, la empresa y el SEPE, se une el problema de muchos de los trabajadores que, tras ser incluidos en un ERTE, han recibido, en su prestación por desempleo, cantidades superiores a las que le correspondían, por errores administrativos del SEPE. Esas cantidades, como es lógico, deben ser devueltas, pero en muchas ocasiones, aún no se ha informado al trabajador de las cantidades que se deben devolver ni de cómo hacerlo.

Estas irregularidades tienen su consecuencia directa en la Declaración de la Renta 2020, ya que a efectos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), esos cobros indebidos forman parte de los ingresos del contribuyente, sobre los que deberán tributar. El problema radica en que cuanto mayor sea el número de ingresos, mayor será el tipo de gravamen y el resultado de la Declaración de la Renta 2020 se verá influido por esto.

Para solventar estos problemas, concretamente el de la percepción de cantidades indebidas en la prestación por desempleo, el SEPE acordó con la AEAT actualizar cada mes los datos de los ingresos percibidos por los trabajadores en ERTE con el fin de evitar que cuando llegara la Declaración de la Renta de 2020, muchos de los beneficiarios de la prestación se llevaran la sorpresa de tener que declarar a Hacienda más dinero del que les ha correspondido. Este acuerdo consistía en que el SEPE debía facilitar antes del inicio de la campaña de la Renta 2020 el listado con las cantidades que han cobrado indebidamente los trabajadores en ERTE para que éstas no sean tenidas en cuenta al hacer su declaración de IRPF 2020. Se desconoce si se han producido esas regularizaciones o no por lo que habrá que estar muy pendiente ante este tipo de declaraciones en las que las cantidades declaradas por el contribuyente pueden ser diferentes a las de la AEAT.

En última instancia, la AEAT ha ideado un sistema que permite corregir la cifra efectivamente cobrada por la que se debió percibir, para que el borrador de la Renta 2020 solo implique el pago de IRPF sobre las cantidades que le corresponden al trabajador.  El inconveniente es que muchos contribuyentes siguen ignorando a día de hoy cuál es la cifra que debían haber recibido del SEPE, puesto que este no les ha llegado a informar de la misma ni se les han reclamado las cantidades que  el SEPE les ingresó erróneamente.[/vc_column_text][vc_column_text]

Pérdida de deducciones en la Renta 2020 para los trabajadores en ERTE

Además de la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2020 por superar los límites establecidos por la AEAT, los trabajadores que han estado en ERTE pierden el derecho a dos deducciones muy importantes: por maternidad y por familia numerosa.

Así, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente para abaratar la cuota diferencial de su Declaración de la Renta 2020 hasta en 100 euros mensuales por cada hijo no podrán acceder a esta deducción ya que el requisito es realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En este sentido, la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, supeditada también a realizar una actividad por cuenta propia o ajena estando de alta en Seguridad Social, puede verse afectada si se ha estado en ERTE.[/vc_column_text][vc_column_text]

Los trabajadores en ERTE podrán fraccionar el pago de la Renta 2020

Con el objetivo de facilitar a los trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020 y cuya Declaración de la Renta sea a ingresar, la AEAT ha habilitado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF del ejercicio 2020 para beneficiarios de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo durante el año 2020.

Este fraccionamiento es voluntario y se podrá aplicar tanto en las declaraciones individuales como en las conjuntas, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
  • Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
  • La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

El fraccionamiento será en seis meses y cada abono se realizará el día 20 de cada mes.[/vc_column_text][vc_column_text]

El 50% de los trabajadores en ERTE no presentan su Renta 2020

Según datos facilitados por la AEAT, más de la mitad de los trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020 no han procedido aún, a finales de junio, a la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020. En concreto, solo 1.932.000 contribuyentes perceptores de prestaciones por ERTE de los casi 4 millones de trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020 han presentado la Declaración. En este sentido, cabe mencionar que algunos de ellos están obligados a la presentación mientras que para otros será voluntaria, en función de los ingresos percibidos.

Los motivos son dos principalmente: miedo al resultado de la Declaración por si el contribuyente tuviera que ingresar y desconocimiento o dudas a la hora de realizar la presentación.

No obstante, aquellos trabajadores que estuvieron en ERTE y sí la han presentado, el 70% de ellos les ha salido a devolver una cantidad media de 729 euros por persona, un 5% menos que en la campaña de 2019.

Si tiene cualquier duda o necesita ayuda para la confección y presentación de la Declaración de la Renta 2020, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es