La exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual es una de las exenciones más importantes que encontramos en la Declaración de la Renta y también una de las que genera mayores dudas a los contribuyentes por la enorme casuística que existe a su alrededor, muchas de las cuales son resueltas por la Dirección General de Tributos (DGT).
Son muchos los aspectos de esta deducción que generan dudas debiendo la DGT manifestarse al respecto como ha ocurrido con la Consulta Vinculante V2910-21 de 18 de noviembre de 2021 en la que aborda si la reinversión en vivienda habitual puede aplicarse sobre una vivienda situada en el extranjero. En este sentido, establece que, los contribuyentes que sean residentes fiscales en España, aunque hayan adquirido dicha condición en un período impositivo en curso y su vivienda habitual estuviese fijada en el extranjero, podrá optar por aplicar dicha exención de cumplir la anterior vivienda habitual todos los requisitos del artículo 41 del Reglamento del IRPF.
La Consulta Vinculante versa que la aplicación de esta exención sólo opera respecto a los contribuyentes de este impuesto (residentes fiscales en España), lo que exige que la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual tiene que obtenerse, para resultar amparada por la exención, en un periodo impositivo en que se tenga la condición de contribuyente por el IRPF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley del IRPF.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que el contribuyente era residente fiscal en territorio español en el periodo impositivo en que se lleve a cabo la transmisión de la vivienda, siempre que la adquisición de la nueva vivienda se produzca dentro del plazo de los dos años anteriores a la referida transmisión, y la vivienda tenga la consideración de vivienda habitual de la consultante en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores a dicha transmisión, se podrá aplicar la exención por la reinversión a la ganancia patrimonial que en su caso obtenga en la misma.
Requisitos para optar a la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual
Recordamos que los requisitos para la aplicación de la exención e IRPF por reinversión en vivienda habitual son dos:
- Que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
- Que se trate de la vivienda habitual, entendida como tal la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. La residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
En base a lo expuesto en la Consulta Vinculante y atendiendo a lo establecido tanto en la Ley como en el Reglamento del IRPF, no existe ningún impedimento para que la vivienda situada en el extranjero no pueda ser considerada vivienda habitual a efectos de la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual.