[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual sigue siendo protagonista de un gran número de Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT). La última de ellas hace referencia a la posibilidad (o no) de aplicar la exención en IRPF por reinversión en vivienda cuando la vivienda transmitida era la vivienda habitual del socio de una empresa que pertenecía al patrimonio empresarial con anterioridad, ¿qué sucede en esta situación?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La DGT establece que para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que ésta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo; sin que, por tanto, pueda considerarse en tal cómputo el período de permanencia en ésta previo a su adquisición. Alcanzada la consideración de habitual podrá acogerse a la exención por inversión en vivienda habitual.
En el supuesto analizado por la DGT, el contribuyente había residido en la vivienda desde hacía 10 años, aunque no había sido titular de la misma hasta la disolución de la sociedad limitada, por tanto, para que esta llegase a alcanzar la consideración de vivienda habitual, a efectos de acogerse a la exención señalada, el consultante debería residir en la referida vivienda durante un plazo continuado de al menos tres años desde su adquisición.
Asimismo, según los datos aportados en el escrito de consulta, la transmisión de la vivienda se produjo en el año 2020, por lo tanto, si no ha transcurrido el plazo de los 3 años de residencia en la misma desde su adquisición, no tendrá la consideración de vivienda habitual, y, en consecuencia, no podrá acogerse a la exención por reinversión.
En conclusión, no es posible hablar de transmisión de vivienda habitual cuando, a pesar de que efectivamente constituye la residencia del contribuyente durante los últimos diez años, no se posee la propiedad del inmueble, debiendo establecerse la residencia durante tres años una vez se ha adquirido la propiedad.[/vc_column_text][vc_column_text]
Requisitos para acceder a la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual
Recordemos que los requisitos para acceder a la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual son los siguientes:
- Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida».
- La edificación debe haber sido vivienda habitual durante tres años.
- Debe residirse de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente.
- Se considerará que existe transmisión de vivienda habitual cuando se transmita la propiedad de un inmueble que haya tenido tal consideración en los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Si tiene alguna duda sobre la aplicabilidad de la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 para solicitar presupuesto para asesoramiento fiscal. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]