[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a no presentación de alguna de las obligaciones fiscales de los contribuyentes frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) puede traer consigo importantes sanciones para el contribuyente, pero, ¿qué sucede cuándo es el propio contribuyente el que quiere subsanar ese incumplimiento sin que la AEAT se lo haya requerido previamente? En este supuesto estamos ante las llamadas regularizaciones fiscales.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Las regularizaciones fiscales son procedimientos a través de los cuales los contribuyentes proceden a la presentación de una declaración de cualquier impuesto extemporánea (fuera de plazo) sin haber recibido previamente un requerimiento ni de la administración tributaria ni de la justicia. Estamos hablando de regularizaciones fiscales cuando el contribuyente reconoce haber incurrido en el error y abona la correspondiente deuda tributaria, sin que pueda ser sancionado ni juzgado por delito fiscal.
Para que la regularización fiscal sea procedente es requisito imprescindible que ni la AEAT ni ningún órgano judicial le haya requerido el cumplimiento de dicha obligación fiscal a través de la correspondiente notificación. Si esa notificación se produce ya no se podrá realizar esa regularización fiscal, se interrumpirá el plazo de prescripción y el contribuyente tendrá que afrontar la sanción administrativa y las consecuencias legales. No obstante, si recibida la notificación, el contribuyente abona la deuda en el plazo máximo de dos meses, la sanción se podrá reducir en uno o dos grados.[/vc_column_text][vc_column_text]
Consecuencias económicas de las regularizaciones fiscales
Que el contribuyente reconozca el pago de la deuda y lo asuma no le exime de abonar el total de la deuda tributaria con los correspondientes recargos que serán del 5% en los tres meses siguientes; del 10% en los seis meses siguientes y del 15% en los doce meses siguientes. Si la declaración se presenta más de un año después del fin de plazo, el recargo es del 20% e incluye intereses de demora.
Una vez cumplida la obligación fiscal que estaba pendiente, la AEAT podrá realizar comprobaciones, pero no realizar inspecciones respecto de esa deuda ya satisfecha.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]