Una reciente sentencia del Tribunal Supremo impide la rectificación de unas Cuentas Anuales ya aprobadas de cara a solicitar una devolución en el Impuesto sobre Sociedades al no afectar a la base imponible para el cálculo del IS, independientemente de que la empresa haya cometido un error en la contabilidad.
En la sentencia, el Alto Tribunal puntualiza que no es posible acudir a la reformulación de unas Cuentas Anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ya ha transcurrido con el objetivo de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el IS para solicitar una devolución de ingresos indebidos.
En concreto, establece que “no es cierto que la determinación de las nuevas cuentas anuales conduzca, inexorablemente, a su mera rectificación y retroacción al periodo inicial en que se produjo el error, o al que se refiere éste, sin tomar en cuenta las normas contables y sus previsiones jurídicas».
Así las cosas, no es admisible acudir a la reformulación de las cuentas anuales más allá de su plazo de impugnación para corregir el resultado contable y rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
No hay vulneración del principio de capacidad económica
Ante la pretensión del demandante de una posible vulneración del principio de capacidad económica, el Supremo lo aclara: no hay tal vulneración del principio de capacidad económica puesto que “es preciso tener en cuenta que, una vez verificado que la causa motriz de la reformulación de las cuentas tiene su origen en el padecimiento de un error grosero, por omisión, en que incurren las propias entidades, puede afirmarse que una autoliquidación originaria que reflejase con fidelidad los ingresos y gastos, ergo también las provisiones contablemente deducibles, de forma debida, habría satisfecho de una manera más plena el principio de capacidad económica que se invoca”.
Tampoco hay una vulneración del artículo 19 de la Ley 43/1995, sobre imputación temporal de ingresos y gastos puesto que la previsión normativa afecta a la configuración de la base imponible y no a la posterior reformulación.
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